El Gobierno promulgó el domingo el Decreto Supremo Nº 008-2025-EF, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para fijar las tasas aplicables a los juegos y apuestas realizadas a distancia. La norma, refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La modificación del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC establece que la tasa del ISC tanto para los juegos a distancia como para las apuestas deportivas a distancia será del 0,3 % hasta el 30 de junio de 2025. Originalmente, la norma disponía que desde el 1 de enero de 2025 se aplicaría un impuesto de 1 % a estas plataformas, pero el incremento recién regirá a partir del 1 de julio.

Previamente, la aplicación del 1 % había sido cuestionada por las casas de apuestas debido a las dificultades que implicaba para sus actividades en línea. Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, señaló que esta modificación podría responder a dificultades operativas enfrentadas por las empresas del sector. “Presumo que esta reducción en el ISC se debe a que las empresas que explotan los juegos y apuestas a distancia afirman que no pueden trasladar el ISC al consumidor final. Recuerden que el ISC es un impuesto al consumo y se debe trasladar al consumidor final. Sin embargo, las plataformas, que deben estar previamente homologadas por el Mincetur, no estarían adecuadas para cobrar este impuesto”, explicó a través de Linkedin.

La especialista Dunin Borkowski detalló que el incremento de la tasa de impuesto al 1%, programado para julio de 2025, dependerá de que no se realicen nuevas modificaciones a la normativa. Según su análisis, la medida del MEF apuntaría a mitigar el impacto negativo de este tributo sobre las empresas de apuestas, al impedir que puedan trasladarlo al consumidor final.

De esta forma, indicó, se evitaría en parte que el impuesto se convierta en uno de naturaleza directa. Esto implicaría que las compañías lo asumirían como un gravamen directo adicional, similar al Impuesto a la Renta.

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