La resolución de Indecopi subraya que solo las creaciones con intervención humana pueden ser reconocidas como obras autoras, abriendo un debate sobre los límites del derecho de autor y la inteligencia artificial. La Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) rechazó la solicitud de un ciudadano peruano que buscaba registrar su libro ‘Universo Peregrino’. El texto, según admitió el propio solicitante, fue generado con apoyo de ChatGPT, lo que se convirtió en el punto central de la decisión administrativa. Mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA, la autoridad determinó que el contenido creado con inteligencia artificial no acreditó la intervención humana necesaria para ser protegido por derechos de autor. El pronunciamiento subrayó que solo las creaciones con intervención humana pueden ser reconocidas como obras, lo que abrió un debate sobre los límites del concepto de autor cuando intervienen sistemas de IA en la producción de contenidos. La autoridad evaluó si existía una intervención humana suficiente que justificara la protección legal bajo la normativa vigente en el país. El caso reabre así la discusión sobre la autoría en obras creadas con inteligencia artificial. El solicitante presentó su pedido ante Indecopi, que concluyó que el libro no cumplía con los requisitos de autoría exigidos por el sistema de propiedad intelectual peruano. La resolución deja claro que, pese al uso de herramientas tecnológicas, la ley exige un aporte humano significativo para otorgar derechos de autor. “La IA no puede ser considerada autor”, señaló la entidad al justificar su rechazo. La Dirección de Derecho de Autor de Indecopi evaluó si el contenido del libro podía considerarse protegido y determinó que no cumplía con los requisitos de originalidad exigidos por la ley peruana. El solicitante reconoció que el contenido había sido producido con apoyo de ChatGPT, lo que llevó a la entidad a evaluar la ausencia de una creación atribuible directamente a una persona natural. “Dado que la normativa define al autor como un ser humano con capacidad de crear obras es evidente que la inteligencia artificial no puede ser considerada como autor, ya que no posee las características fundamentales que la normativa valora para la protección”, se lee en la resolución emitida por Indecopi. De acuerdo con la resolución, la protección del derecho de autor requiere una expresión original derivada de decisiones creativas humanas. En este caso, la autoridad concluyó que no se acreditó ese nivel de intervención, por lo que el material no cumplía con los criterios necesarios para ser registrado como obra. La Dirección de Derecho de Autor de Indecopi determinó que el libro presentado no podía ser inscrito como obra protegida debido a que fue generado por un sistema de inteligencia artificial. ChatGPT, IA, libro IA Indecopi El análisis del caso incluyó la interpretación de especialistas en propiedad intelectual, como el abogado Carlos Caro, quien subrayó que el sistema de derechos de autor solo ampara producciones con intervención creativa humana. Bajo esa lógica, aunque la inteligencia artificial puede generar textos, no puede ser considerada titular de derechos ni autora de una obra. La resolución enfatizó que no basta con el uso de instrucciones o “prompts”; se requiere una participación directa en la creación, selección o modificación del resultado final. Caro también precisó que el uso de herramientas de IA no elimina la posibilidad de autoría humana, siempre que exista una transformación creativa del contenido. El debate actual, según se destacó, gira en torno a cómo distinguir entre una obra generada por asistencia tecnológica y una creada efectivamente por una persona, lo que plantea nuevos desafíos para el sistema de propiedad intelectual.

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