JNE confirma multa de S/176.550 a Juntos por el Perú por aportes de origen desconocido El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó este miércoles la sanción impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a Juntos por el Perú por recibir aportes de fuente prohibida o de origen desconocido durante la campaña de las Elecciones Generales de 2021. La multa asciende a 33 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/176.550, y además implica la pérdida del 10 % del financiamiento público directo que recibe la agrupación. Mediante la Resolución N.° 1139-2026-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el Pleno del organismo electoral declaró infundada la apelación presentada por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular del partido. El procedimiento abarca 17 aportes declarados por la agrupación durante la campaña de 2021, por un monto total de S/17 mil. De acuerdo con la resolución, “dieciséis aportes fueron posteriormente negados por los supuestos donantes y uno correspondía a una persona que había fallecido antes de la fecha en que se habría efectuado el aporte”. La ciudadana fallecida fue identificada como Frida Hilaria Morante Soria, y el JNE verificó su condición con información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El tribunal electoral sostuvo que estas circunstancias impedían acreditar la procedencia de los recursos registrados por el partido. La resolución remarca que la imputación no se basó únicamente en la falta de requisitos formales de los recibos, sino principalmente en la negativa expresa de las personas que aparecían como aportantes y en el registro de un aporte atribuido a una persona fallecida. El JNE señaló que “la falta de acreditación del origen de los aportes, así como su negación por los presuntos aportantes, constituye un indicio suficiente para considerarlos como aportes de fuente prohibida o de origen desconocido”. Juntos Por el Perú presenta recurso para la nulidad votos de peruanos en el exterior en la segunda vuelta El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a Juntos por el Perú en noviembre de 2025. Tras el rechazo de su recurso de reconsideración, el partido apeló ante el JNE y solicitó la nulidad del procedimiento. La agrupación esgrimió varios argumentos: sostuvo que el cuadro con los 17 aportes incluido en la resolución que inició el proceso era ilegible en datos esenciales como nombres, números de DNI, fechas y recibos, lo que —según su defensa— le impidió conocer claramente los cargos y afectó su capacidad para cuestionar la prescripción de algunos aportes. También alegó que los aportes registrados el 17 y el 25 de marzo de 2021 habían prescrito, pues ya había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se inició el procedimiento sancionador. Además, señaló que la ONPE no había acreditado una responsabilidad subjetiva de la organización y se había limitado a atribuirle culpa por el incumplimiento de la norma, sin demostrar dolo o negligencia. Sin embargo, el JNE descartó una vulneración del derecho de defensa. El tribunal destacó que Juntos por el Perú recibió, además del documento que dispuso el inicio del procedimiento, el informe de actuaciones previas y sus anexos, donde se encontraba individualizada la información de los aportes cuestionados. La organización incluso solicitó una ampliación del plazo para responder y luego presentó descargos referidos específicamente a esos 17 aportes. “La OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido”, señala la resolución del JNE. Con ello, el tribunal rechazó el argumento de indefensión y ratificó la sanción por los aportes de origen desconocido en la campaña de 2021. Juntos por el Perú evalúa apelar decisión del JEE que rechazó solicitud para anular votación del extranjero El JNE concluyó que, pese a que la ONPE rectificó posteriormente errores materiales en el cuadro de aportantes, esos cambios no alteraron los montos observados ni la condición de los aportes negados. Por lo tanto, el tribunal determinó que no hubo una afectación sustancial del derecho de defensa ni una causal para anular el procedimiento. La infracción fue calificada como muy grave conforme a la Ley de Organizaciones Políticas, y la sanción incluye una multa de 33 UIT, equivalente a S/176.550, además de la pérdida del 10 % de una asignación semestral del financiamiento público directo. Sobre la responsabilidad del partido, el JNE señaló que las organizaciones políticas tienen un “deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control” respecto de los recursos que reciben. En ese sentido, el tribunal indicó que Juntos por el Perú no demostró haber aplicado mecanismos adecuados para verificar la identidad de los aportantes y la procedencia del dinero declarado. “La responsabilidad atribuida a la OP deriva de la falta de diligencia razonable en la verificación y control del origen de los aportes observados”, detalla el documento del JNE. Raúl Diez Canseco dice que Roberto Sánchez

Raúl Diez Canseco dice que Roberto Sánchez "tiene que asimilar" los resultados de la segunda vuelta

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