La investigación del presunto “cártel de laboratorios” que habría coordinado posturas, repartido ítems y manipulado resultados en licitaciones de Cenares, Essalud y gobiernos regionales entra en su recta final ante Indecopi. Según la autoridad, estas prácticas habrían generado beneficios extraordinarios para varios agentes económicos del sector.

En esta fase decisiva, Gestión accedió al Informe Técnico 00026-2025, elaborado por la Dirección de Investigación, que sustenta la acusación y propone las sanciones preliminares. El documento plantea una multa “planteada” de hasta 92,902.85 UIT para uno de los investigados, equivalente a más de S/ 497 millones con la UIT vigente. Ese monto representa el nivel máximo del beneficio extraordinario que se habría obtenido mediante la presunta conducta colusoria.

El caso farmacéutico entra a su fase decisiva: multas base superiores a S/ 400 millones para un agente | Foto: Referencial

No obstante, esta cifra es solo una multa base: un cálculo técnico inicial para estimar el impacto económico de la conducta. La sanción final dependerá de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y del marco legal que regula su decisión. Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, explica que en casos de cartel —considerados infracciones muy graves— “la ley no fija un tope en UIT”. La única limitación real es el tope legal del 12% de los ingresos brutos del infractor o de su grupo económico en el ejercicio anterior.

El abogado Rodríguez explica que este límite opera como un filtro definitivo. “La comisión está obligada a contrastarla con los ingresos de cada agente económico y reducirla si el monto supera ese 12%”, detalla. Así, incluso una multa base cercana a los S/ 497 millones podría terminar siendo menor si el tope económico la hace inviable. En esta etapa de graduación también se incorporan criterios como la gravedad de la conducta, la duración, el rol dentro del acuerdo y la existencia o no de cooperación. “La multa base es una propuesta; la multa final es una decisión”, resume el abogado. El procedimiento se inició el 16 de julio de 2024, cuando Indecopi abrió investigación contra 15 empresas y 5 personas naturales por presunta coordinación de posturas y reparto de ítems en procesos de adquisición de medicamentos. Para aumentar la transparencia, la entidad publicó una nota institucional invitando a ciudadanos y actores del mercado a remitir información relevante. Luego se otorgó un plazo de 30 días hábiles para descargos. No todos los investigados presentaron información sustantiva, lo que marcó un primer contraste en la estrategia de defensa de cada uno. Vencido este periodo, se abrió una etapa probatoria que duró siete meses. Durante ese tiempo, la dirección analizó comunicaciones, registros de ofertas, documentos internos, bases de licitación y otros elementos con el fin de reconstruir el funcionamiento de la presunta conducta colusoria. Esta etapa culminó el 3 de abril de 2025. La Comisión de Libre Competencia de Indecopi tiene un plazo de 60 días hábiles para deliberar y emitir su resolución final, más 10 días adicionales para notificarla. Según los plazos legales, ese documento debe estar listo esta semana, hacia el 21 de noviembre de 2025, por lo que su versión pública se conocería en los próximos días. En esta etapa decisiva, la comisión evaluará si confirma las recomendaciones del Informe Técnico, modifica los montos de la multa base o ajusta las sanciones al tope legal del 12%. También deberá pronunciarse sobre la responsabilidad de las personas naturales involucradas, cuyas multas se calculan como un porcentaje de la sanción atribuible a su empresa vinculada. Antes de llegar a este punto, la dirección emitió su Informe Técnico dentro del plazo legal, sistematizando la evidencia, asignando niveles de participación y formulando recomendaciones. Ese informe no solo calculó las multas base, sino que concluyó que una de las empresas no habría tenido responsabilidad, por lo que no se propuso sanción económica para ella. Tras la notificación del documento, los investigados tuvieron 30 días hábiles para presentar alegaciones y observaciones. Luego, la comisión convocó a una audiencia de informe oral, realizada entre el 13 y 14 de agosto de 2025, donde las empresas expusieron sus argumentos de fondo. Después de esa defensa oral, se abrió un periodo adicional de alegatos finales que se extendió por 10 días hábiles. Multas millonarias en el sector salud: Indecopi proyecta sanciones base récord por presunta colusión | Foto: Referencial

Lo que ocurre después: la segunda instancia

La resolución de la Comisión no pone fin al procedimiento, según Rodríguez. Si alguna parte no está conforme, puede presentar un recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles, lo que eleva el expediente a segunda instancia ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. En esta fase ya no hay etapa probatoria: la Sala revisa la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la decisión, escucha alegaciones adicionales si lo considera pertinente, y puede confirmar, revocar o anular el fallo de la Comisión. Con el pronunciamiento de la Sala se agota la vía administrativa, quedando abierta solo la posibilidad de una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Rodríguez recalca que esta etapa es decisiva, pues la Sala fija el criterio final del Indecopi sobre el caso: “La Comisión define la primera instancia, pero la última palabra la tiene el Tribunal”. Así, el Tribunal se convierte en la instancia que determina la postura definitiva de la entidad, marcando un hito en la investigación del denominado “cártel de laboratorios” y las eventuales sanciones millonarias.

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