La Comisión de Libre Competencia del Indecopi confirmó la existencia de una conducta colusoria en compras públicas de medicamentos y fijó sanciones para empresas y personas naturales investigadas. La resolución final se basó en la revisión de correos, chats, declaraciones y documentos de 23 procesos del Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud. Según la autoridad, se encontró un patrón constante: trabajadores y representantes de distintas empresas sabían con anticipación qué empresa ganaría cada ítem o quién dejaría de competir. Al comparar esos mensajes con los resultados reales, las coincidencias fueron exactas. La comisión calificó la conducta como colusión y aplicó sanciones altas, considerando que el esquema se habría mantenido durante más de una década. Esta situación ha llevado al propio Minsa a emitir un comunicado el último martes 25 de noviembre. En el documento, la entidad señaló: “Hemos coordinado con la Procuraduría para iniciar las acciones civiles correspondientes para exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados al Estado. El objetivo es obtener una reparación económica que iguale o supere la multa administrativa de S/ 539 millones impuesta por Indecopi”.

¿Cómo funciona un caso de este tipo dentro del Indecopi?

Un caso de cartel puede iniciarse por denuncia o por investigaciones de oficio, según explica Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García & Encinas. Antes de una acusación formal, la Secretaría Técnica realiza “actuaciones previas”, indagaciones para determinar si hay indicios suficientes. Si los encuentra, emite una imputación de cargos y se abre un periodo de prueba de hasta siete meses. Luego se elabora un informe técnico, las partes presentan sus descargos y la comisión resuelve. Ese es el punto actual del caso. Rodríguez recuerda que la comisión no está obligada a seguir lo planteado por la Secretaría Técnica, y existen precedentes en los que decidió de manera diferente.

Lo que viene ahora: apelación y efectos inmediatos

Las empresas y ejecutivos sancionados tienen 15 días hábiles para apelar, plazo que vence alrededor del 15 de diciembre de 2025. La segunda instancia estará a cargo de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, detalla que en esta fase la multa puede mantenerse o reducirse, pero no incrementarse. Las empresas suelen cuestionar cálculos específicos —como la probabilidad de detección o el beneficio ilícito— y también intentan revertir la declaración de responsabilidad.

Si la sala confirma la decisión del Indecopi, las medidas correctivas —como la obligación de implementar programas de cumplimiento durante cinco años— entrarán en vigencia. Mientras el proceso continúa, las empresas podrán presentar una carta fianza para evitar pagar la multa de inmediato. No obstante, el especialista advierte que, aunque la ley establece plazos, este tipo de expedientes suele tardar varios años en resolverse en segunda instancia. En cuanto al programa de clemencia, Rodas señala que podría haber empresas acogidas a este beneficio, que permite exonerar o reducir sustancialmente la multa si uno de los participantes delata el cartel y aporta pruebas relevantes. Eso explicaría que no todas tengan el mismo interés en apelar. Dos empresas fueron excluidas del caso. En una de ellas, los correos mostraban coordinación comercial normal —compra y venta de medicamentos— y no acuerdos para repartirse licitaciones. En la otra, no se encontró evidencia directa de coordinación, aun cuando inicialmente se le vinculaba por pertenecer a un grupo económico. Minsa pide reparación económica por impacto de presunto Cartel de Laboratorios. (Foto: Pexels) Gerardo Rosales Diaz linkedin

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