¿Cómo funciona un caso de este tipo dentro del Indecopi?
Un caso de cartel puede iniciarse por denuncia o por investigaciones de oficio, según explica Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García & Encinas. Antes de una acusación formal, la Secretaría Técnica realiza “actuaciones previas”, indagaciones para determinar si hay indicios suficientes. Si los encuentra, emite una imputación de cargos y se abre un periodo de prueba de hasta siete meses. Luego se elabora un informe técnico, las partes presentan sus descargos y la comisión resuelve. Ese es el punto actual del caso. Rodríguez recuerda que la comisión no está obligada a seguir lo planteado por la Secretaría Técnica, y existen precedentes en los que decidió de manera diferente.
Lo que viene ahora: apelación y efectos inmediatos
Las empresas y ejecutivos sancionados tienen 15 días hábiles para apelar, plazo que vence alrededor del 15 de diciembre de 2025. La segunda instancia estará a cargo de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, detalla que en esta fase la multa puede mantenerse o reducirse, pero no incrementarse. Las empresas suelen cuestionar cálculos específicos —como la probabilidad de detección o el beneficio ilícito— y también intentan revertir la declaración de responsabilidad.
Si la sala confirma la decisión del Indecopi, las medidas correctivas —como la obligación de implementar programas de cumplimiento durante cinco años— entrarán en vigencia. Mientras el proceso continúa, las empresas podrán presentar una carta fianza para evitar pagar la multa de inmediato. No obstante, el especialista advierte que, aunque la ley establece plazos, este tipo de expedientes suele tardar varios años en resolverse en segunda instancia. En cuanto al programa de clemencia, Rodas señala que podría haber empresas acogidas a este beneficio, que permite exonerar o reducir sustancialmente la multa si uno de los participantes delata el cartel y aporta pruebas relevantes. Eso explicaría que no todas tengan el mismo interés en apelar. Dos empresas fueron excluidas del caso. En una de ellas, los correos mostraban coordinación comercial normal —compra y venta de medicamentos— y no acuerdos para repartirse licitaciones. En la otra, no se encontró evidencia directa de coordinación, aun cuando inicialmente se le vinculaba por pertenecer a un grupo económico.
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