El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la sanción económica de S/176.500 (equivalente a 33 UIT) que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) impuso en 2025 al partido político Juntos por el Perú (JP). La multa se originó tras detectarse 17 aportes de origen desconocido durante la campaña de las elecciones generales de 2021.
Mediante la Resolución N.º 1139-2026-JNE, el ente electoral determinó que no se vulneraron el derecho a la defensa ni el debido proceso de la agrupación. La ONPE logró probar que 16 de los supuestos donantes negaron haber entregado dinero al partido, mientras que uno de los aportes figuraba a nombre de Frida Morante Soria, quien había fallecido antes de la fecha en que supuestamente realizó la contribución. En total, se acreditó que JP recibió S/17.000 de estas personas.
“Sobre la naturaleza de las conductas imputadas, este órgano colegiado considera que los diecisiete aportes observados no constituyen hechos aislados entre sí, sino que forman parte de un mismo patrón de conducta desarrollado durante el proceso de financiamiento de campaña correspondiente a las EG 2021, caracterizado por la recepción de aportes cuyo origen no pudo ser acreditado de manera fehaciente”, precisa la resolución del JNE.
El partido había apelado la decisión de la ONPE en dos oportunidades: la primera en noviembre de 2025, rechazada por la misma entidad, y la de diciembre de ese año, que este martes el JNE declaró infundada. La entidad que preside Roberto Burneo también ratificó que Juntos por el Perú perderá el 10 % del financiamiento directo que recibe trimestralmente.
“La falta de acreditación del origen de los aportes, así como su negación por los presuntos aportantes, constituye un indicio suficiente para considerarlos como aportes de fuente prohibida o de origen desconocido”, resalta el JNE.
De entrada, el JNE señaló que Juntos por el Perú fue debidamente notificado de los cargos que se le imputaban y que se le otorgó un plazo para presentar sus descargos, el cual incluso fue ampliado. Asimismo, destacó que la organización política pudo ejercer plenamente su derecho de defensa mediante la presentación de escritos, alegatos y recursos impugnatorios durante el procedimiento.
El partido alegó que la resolución de la ONPE vulneró el derecho a la debida motivación. Según JP, se incurrió en una supuesta motivación aparente y contradictoria, al considerar que el ente electoral habría expresado dudas respecto de los fundamentos que sustentaron su decisión de sancionarlos. Sobre el tema, el JNE sostuvo que ese argumento no configura una supuesta infracción porque la ONPE buscaba reforzar el contenido de su resolución sin que ello implique dudas respecto de la legalidad.
El JNE también rechazó el argumento de Juntos por el Perú sobre una presunta prescripción de la infracción. La agrupación política sostenía que habían transcurrido más de cuatro años desde la recepción de los aportes cuestionados. Sin embargo, el ente electoral precisó que el plazo de prescripción debía computarse desde el último aporte registrado, efectuado el 31 de marzo de 2021. En esa línea, recordó que el procedimiento administrativo sancionador fue iniciado por la ONPE el 25 de marzo de 2025, apenas días antes de que venciera dicho plazo.
Respecto a la presunta vulneración del derecho de defensa alegada por JP, el JNE señaló que el partido fue debidamente notificado del procedimiento iniciado por la ONPE e incluso presentó sus descargos en abril del año pasado. Los informes de la ONPE, según el JNE, contienen información suficiente para identificar a los aportantes observados: nombres completos, DNI, fechas de los aportes y números de recibo o transferencia. Esto, indicó, permitió a JP ejercer adecuadamente su defensa.
"La controversia planteada por el recurrente no se vincula con el desconocimiento de los hechos imputados, sino con su discrepancia respecto de la valoración efectuada por la autoridad administrativa sobre la suficiencia y validez de la documentación presentada. Así, aun cuando los recibos observados no cumplían con los requisitos exigidos por ley, la OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido, pudiendo ejercer su derecho de contradicción y defensa", se lee en la resolución.
El JNE concluyó que Juntos por el Perú (JP) no acreditó mecanismos idóneos para verificar los aportes ni desvirtuó suficientemente la existencia de aportes de origen desconocido. Por ello, "sí le es atribuible responsabilidad administrativa por conducta culposa". En su resolución, el organismo electoral declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sanción en todos sus extremos, al haberse "acreditado la comisión de la infracción imputada a la OP, consistente en recibir aportes de fuente ilegal, anónima o de origen desconocido".
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