El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional ordenó el 15 de abril de 2025 la ejecución provisional inmediata de la sentencia condenatoria contra el expresidente Ollanta Humala, imponiéndole 15 años de prisión por lavado de activos vinculado a los aportes de Odebrecht y otros recibidos durante las campañas de 2006 y 2011. Sin embargo, la decisión de los magistrados Nayko Techy Coronado Salazar, Juana Mercedes Caballero García y Max Oliver Vengoa Valdiglesias de disponer el ingreso a prisión de Humala en ese mismo momento ha sido sancionada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

El órgano de control concluyó que los jueces cometieron una falta muy grave, ya que, al momento de leer el adelanto de fallo, la sentencia aún no había sido redactada ni motivada por escrito. Esto contradice lo establecido en el artículo 24, literal f, de la Constitución, que señala que "nadie puede ser privado de su libertad, salvo por mandato escrito y motivado de un juez", además de vulnerar los deberes de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso.

Como consecuencia, la Autoridad Nacional de Control sancionó a los tres jueces con una suspensión de seis meses en el ejercicio de la magistratura. La medida recae sobre Coronado Salazar, Caballero García y Vengoa Valdiglesias, quienes formaban parte del colegiado que el 15 de abril de 2025 leyó el adelanto de veredicto y dispuso la prisión inmediata del exmandatario, pese a que el documento judicial no estaba completo.

ANC suspende a jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado

ANC suspende a jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado

Cargo disciplinario

La autoridad de control disciplinario de la ANC-PJ precisó que el procedimiento se centra en determinar si los magistrados, al ordenar la ejecución provisional del fallo condenatorio el 15 de abril de 2025, actuaron con una sentencia integral, escrita y motivada ya disponible para las partes, o si se basaron únicamente en la parte resolutiva verbalizada en audiencia, sin un soporte escrito que permitiera conocer los fundamentos y ejercer el derecho de defensa e impugnación. La resolución deja claro que no evalúa los hechos anteriores o posteriores a esa fecha, sino solo lo ocurrido ese día.

La sentencia contra Ollanta Humala recién se notificó por escrito el 2 de mayo de 2025, y se terminó de redactar y motivar días antes. El colegiado realizó una audiencia de lectura de la sentencia el 29 de abril, diez días después del adelanto del fallo, pero para ese momento aún no estaba redactada.

Además, subrayan que 'el cargo disciplinario materia de análisis no está referido a revisar la condena penal impuesta a Ollanta Moisés Humala Tasso ni a los demás sentenciados', pues 'tales aspectos pertenecen al ámbito estrictamente jurisdiccional y deben ser controlados mediante los recursos previstos dentro del proceso penal'. 'El objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar si los magistrados investigados, al disponer (…) la ejecución provisional del fallo condenatorio en la audiencia de fecha 15 de abril de 2025, actuaron sobre la base de una sentencia integral, escrita, motivada y puesta a disposición de las partes, o si, por el contrario, la ejecución provisional se sustentó únicamente en la parte resolutiva verbalizada en audiencia, sin que existiera todavía un soporte escrito integral que permitiera conocer plenamente los fundamentos de la decisión y ejercer adecuadamente los derechos de defensa e impugnación', precisa la autoridad de control disciplinario.

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) concluyó que en la audiencia del 15 de abril de 2025 se ordenó la ejecución provisional de una pena privativa de libertad efectiva “sin que la sentencia integral escrita y motivada estuviera formalmente a disposición de las partes”. La entidad aclara que no cuestiona la aplicación del artículo 402 del Código Procesal Penal, que permite la ejecución inmediata de una sentencia, “sino si dicha aplicación se realizó observando las condiciones mínimas que exige una restricción efectiva de la libertad personal”. En ese sentido, precisa que “el adelanto de fallo cumple una función procesal reconocida por el Código Procesal Penal; no obstante, cuando dicho adelanto sirve de base para ejecutar inmediatamente una pena privativa de libertad efectiva, la actuación jurisdiccional debe ser examinada con un estándar reforzado de razonabilidad y respeto al debido proceso”. Resolución ANC

Resolución ANC

Por su parte, los magistrados sancionados han defendido su decisión señalando que dispusieron la ejecución inmediata de la condena al amparo del Código Procesal Penal. Argumentan que actuaron por criterio jurisdiccional, al tratarse de un caso complejo, por peligro de fuga y porque las apelaciones habían sido rechazadas por la instancia superior del Poder Judicial.

La orden de detención derivada de la ejecución del fallo, según la autoridad, "carecería del soporte documental 'escrito y motivado' que la Constitución exige como garantía indispensable para privar a una persona de su libertad", pues no existía una sentencia integral escrita sino hasta después de la audiencia de adelanto de fallo. Además, se señaló que "al ejecutar un fallo basándose solo en una verbalización, sin que exista una sentencia íntegra y escrita que la sustente, contraviene directamente el mandato constitucional previsto en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución sobre el debido proceso y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias".

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