El último viernes 8 de mayo se promulgó la Ley N° 32587, que modifica el Decreto Legislativo N° 1256 y el Decreto Legislativo N° 1044, luego de que el Congreso de la República se allanara a algunas observaciones del Poder Ejecutivo. Así lo adelantó Gestión a finales del mes pasado, cuando informó que el Parlamento había aprobado los ajustes al marco legal sobre barreras burocráticas y competencia desleal.
La nueva norma introduce un cambio clave: ahora se incorporan los términos “en actuaciones materiales” en cinco artículos y una segunda disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256. Esto cierra un vacío legal, porque ya no solo las “letras” (normas) del Estado peruano pueden ser inaplicadas para todos mediante denuncias de terceros, sino también sus “actos físicos o ejecuciones” cuando constituyan barreras burocráticas ilegales o irracionales.
“Se trata de una reforma orientada a fortalecer la efectividad del régimen antibarreras y a ampliar el alcance de las potestades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi”, refiere Stucchi Abogados.
En concreto, el artículo 8 ahora se refiere a la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas “y en actuaciones materiales”. El nuevo texto del artículo 8.1 señala: “Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento”.
Los ajustes también alcanzan a los artículos 9 y 21, que tratan sobre la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio y la representación en el procedimiento, respectivamente. En ambos casos se repite la inclusión del concepto de “actuaciones materiales”. Según el análisis de Stucchi Abogados, “Esto cierra una brecha relevante: prácticas reiteradas de funcionarios sin sustento normativo expreso podrán ser erradicadas con eficacia erga omnes (para todos), y no solo respecto del denunciante”.
En el artículo 32, específicamente en el numeral 32.2, se modificó el recurso de apelación. El texto actual establece que “La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede con efectos suspensivos”. Antes, la normativa indicaba lo opuesto: el efecto era suspensivo por defecto, a menos que la Comisión decidiera lo contrario. Esto implica que, si Indecopi declara ilegal una barrera en primera instancia, la entidad pública debe dejar de aplicarla de inmediato, incluso si apela. La apelación sigue su curso por separado, pero la barrera “muere” desde el primer día.
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