Una reciente casación de la Corte Suprema ha reabierto el debate sobre las condiciones que deben cumplir las empresas para acogerse al régimen de exportación no tradicional y las consecuencias de que dichos requisitos sean cuestionados. En la práctica, este régimen es utilizado principalmente por industrias orientadas a la exportación de bienes manufacturados y productos con mayor valor agregado, como los sectores textil y confecciones.
El caso llegó al máximo tribunal a raíz de la demanda de un trabajador que solicitó la desnaturalización de los contratos celebrados bajo este régimen especial y, en consecuencia, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado. Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces fallaron a favor del demandante al concluir que la empresa empleadora no cumplía con las condiciones necesarias para acogerse a dicho beneficio.
Al analizar la controversia, la Corte Suprema recordó que la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales establece que una empresa industrial solo puede ser considerada como tal si exporta, de manera directa o a través de terceros, al menos el 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida. Asimismo, precisó que la discusión debía resolverse a la luz de la normativa laboral específica que regula este régimen, y no mediante la aplicación de disposiciones aduaneras invocadas durante el proceso.
La prueba puede definir el resultado de un juicio
Iván Blume, socio de Cuatrecasas, señala que la principal ventaja del régimen de exportación no tradicional es la flexibilidad para ajustar la contratación de personal a las necesidades productivas que surgen de la actividad exportadora. No obstante, aclara que esto no reduce los derechos laborales, ya que los trabajadores conservan los mismos beneficios que cualquier empleado del régimen privado.
Este régimen fue creado para atender una realidad particular: las empresas exportadoras no siempre producen de forma constante, sino que a menudo dependen de pedidos específicos del exterior. Por ello, la ley les permite contratar trabajadores temporales para cubrir órdenes de compra, contratos de exportación o programas de producción determinados.
Tras evaluar los antecedentes del caso, la Corte Suprema concluyó que la empresa no acreditó cumplir con el porcentaje mínimo de exportaciones exigido por la ley para acceder a este régimen especial. En consecuencia, determinó que no estaba facultada para usar esa modalidad de contratación y declaró infundado el recurso de casación, manteniendo la decisión de instancias inferiores.
Más allá de cumplir los requisitos previstos en la ley, los especialistas advierten que uno de los principales desafíos para las empresas es demostrarlo. En los procesos judiciales, no basta con afirmar que la compañía exporta o que la contratación respondió a una necesidad temporal. Todo ello debe estar respaldado en documentos.
Para los abogados Blume y Juan Valera, es indispensable que las empresas conserven órdenes de compra, contratos de exportación, programas de producción, registros contables y documentación tributaria. Esto permite acreditar tanto el nivel de exportaciones como la justificación de cada contratación temporal. La falta de estos documentos suele ser un factor que favorece la posición del trabajador en los procesos de desnaturalización contractual. Un aspecto menos claro es qué ocurre cuando una empresa que inicialmente cumplía los requisitos del régimen deja de hacerlo con el tiempo. La situación es relevante porque muchas compañías mantienen este tipo de contrataciones durante años. Según Valera, los contratos vigentes no pierden automáticamente su validez por esa sola circunstancia. Sin embargo, el escenario se complica si la empresa continúa renovando contratos o realizando nuevas contrataciones bajo el mismo régimen pese a ya no cumplir las condiciones legales. En esos casos, los trabajadores podrían cuestionar posteriormente dichas renovaciones y solicitar el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado.
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