El Congreso de la República publicó hoy la Ley Nº 32415, que establece el marco normativo para la venta y devolución del costo de las entradas a conciertos. La norma es de aplicación obligatoria para todo vendedor de boletos y para el organizador del evento, pero excluye a las entradas para eventos teatrales y aquellas organizadas bajo los estímulos económicos del Ministerio de Cultura.
Entre los requisitos previos, la ley señala que el organizador debe contar, con 10 días calendario de anticipación al concierto, con la autorización municipal y la resolución de otorgamiento de garantías de orden público emitida por el Ministerio del Interior, ambas conformes a la normativa vigente. Además, en ninguna circunstancia la cantidad de entradas emitidas puede superar el aforo permitido del local donde se realice el evento.
Las entradas deben incluir, como mínimo, la razón social y el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del organizador, un medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada boleto vendido, y el precio junto con los términos y condiciones del concierto. Si por falta de espacio no es posible consignar esta última información, se debe incluir un enlace donde el consumidor pueda acceder a ella. La verificación de la autenticidad de las entradas el día del evento es responsabilidad del organizador.
En cuanto a la devolución, la norma establece que si el concierto es cancelado, el organizador debe reembolsar el costo total de la entrada adquirida por el consumidor. El procedimiento de devolución debe ser informado oportunamente por el organizador. Asimismo, si hay una variación del lugar, la fecha o el objeto del concierto y el consumidor no acepta las nuevas condiciones o las considera inadecuadas, el organizador también debe proceder a la devolución del costo total. En ambos casos, el reembolso se realiza en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la solicitud del consumidor.
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