Este martes, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 112-2026-EF, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, mediante el cual se aprueban los nuevos montos de remuneración consolidada para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

La norma también autoriza la consignación del concepto denominado “Monto Total Pensionario” en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 19846, así como de los pensionistas de Montepío y sus sobrevivientes, pertenecientes a ambas instituciones. Según se detalla en la parte considerativa, este concepto “comprende la remuneración consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normativa vigente, sin que ello implique modificación de la naturaleza pensionaria, condiciones o efectos de los conceptos que lo integran”.

En cuanto a los nuevos montos para el personal de Oficiales, la escala queda establecida de la siguiente manera:

  • General de División, Vicealmirante y Teniente General: S/ 12,688.04.
  • General de Brigada, Contraalmirante, Mayor General y General: S/ 12,377.18.
  • Coronel y Capitán de Navío: S/ 10,226.56.
  • Teniente Coronel, Capitán de Fragata y Comandante: S/ 6,332.60.
  • Mayor y Capitán de Corbeta: S/ 4,816.38.
  • Capitán y Teniente Primero: S/ 4,003.08.
  • Teniente y Teniente Segundo: S/ 3,342.03.
  • Sub Teniente, Alférez de Fragata y Alférez: S/ 3,263.36.

Estos montos forman parte de los ingresos del personal militar y policial, según el detalle aprobado por el decreto supremo.

b) Personal de Suboficiales

La escala salarial para el personal de suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se ha actualizado con montos que van desde S/ 2,924.82 hasta S/ 3,949.79. En el nivel más alto, correspondiente a Técnico Jefe Superior, Técnico Superior Primero, Técnico Supervisor y Sub Oficial Superior, la remuneración asciende a S/ 3,949.79. Le siguen los cargos de Técnico Jefe, Técnico Superior Segundo, Técnico Inspector y Sub Oficial Brigadier, con un monto de S/ 3,790.22.

Para los grados de Técnico Primera, Técnico Primero, Técnico de Primera y Sub Oficial Técnico de Primera, la suma es de S/ 3,525.18. En el caso de Técnico Segunda, Técnico Segundo, Técnico de Segunda y Sub Oficial Técnico de Segunda, el monto se fija en S/ 3,298.07. Asimismo, los niveles de Técnico Tercera, Técnico Tercero, Técnico de Tercera y Sub Oficial Técnico de Tercera reciben S/ 3,114.80.

En la parte inferior de la escala, el Sub Oficial de Primera, Oficial de Mar Primero y Sub Oficial de Primera perciben S/ 3,023.96; mientras que Sub Oficial de Segunda y Oficial de Mar Segundo obtienen S/ 2,967.87. Finalmente, para Sub Oficial de Tercera y Oficial de Mar Tercero, el monto es de S/ 2,924.82. El Decreto Supremo que establece estos nuevos montos lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar Zelada, del ministro de Defensa Amadeo Flores Carcagno, del ministro de Economía y Finanzas Rodolfo Acuña Namihas y del ministro del Interior José Zapata Morante. El financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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