La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ahora tiene la facultad de imponer multas de hasta 100 UIT a los propietarios de locales educativos, universidades u otras entidades que obstaculicen la instalación de mesas de sufragio durante los procesos electorales. La medida surge tras la promulgación de la ley 26859, el pasado 15 de mayo, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y establece que ceder los recintos para estos fines ya no es opcional.
Durante la segunda vuelta presidencial del 7 de junio, la ONPE tuvo que reasignar mesas de sufragio en 44 locales de votación que no estuvieron disponibles por diversas razones. De ese total, en 12 instituciones educativas el cambio se debió a la disconformidad de los propietarios, según el reporte del organismo electoral. Los problemas se presentaron en ciudades como Lima, Chiclayo, Trujillo, Moyobamba y San Martín, entre otras, por falta de garantías de seguridad, obras de reconstrucción o incluso extorsión.
La nueva norma otorga a la ONPE la potestad de instalar mesas de sufragio en universidades, institutos, instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, así como en locales municipales y demás entidades públicas. También podrá usar edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y otros espacios que considere idóneos. Esta disposición será de aplicación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Las entidades, sean públicas o privadas, están obligadas a facilitar el uso de sus locales desde dos días antes de la elección hasta las 18:00 horas del día siguiente de la votación. El reglamento de la norma precisa que “facilitar el uso” implica que el espacio esté disponible para actividades de verificación, acondicionamiento, cesión y utilización por parte del personal de la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE). Además, la obligación incluye brindar condiciones operativas, de seguridad, accesibilidad e infraestructura necesarias para la instalación y el funcionamiento de las mesas de sufragio. Quienes incumplan estas disposiciones enfrentarán sanciones económicas que pueden llegar hasta las 100 UIT.
De acuerdo con el reglamento de la ONPE, los titulares de los locales de votación tienen prohibido modificar, total o parcialmente, las condiciones de uso del espacio detalladas en el acta correspondiente. Tampoco pueden obstaculizar el ingreso de los electores ni del personal electoral, y están obligados a brindar todas las facilidades al personal de las ODPE y de la ONPE. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con una multa que oscila entre 50 y 100 UIT.
La ONPE ya ha convocado a once asociaciones de instituciones educativas privadas y a una asociación de instituciones privadas para coordinar la logística electoral. La medida busca evitar cambios de último momento, como los ocurridos en abril de este año, cuando la entidad reportó que para la jornada del 12 de abril contaba con 10,352 locales de votación, de los cuales el 95 % eran colegios. Sin embargo, varias instituciones educativas particulares desistieron de ceder sus instalaciones, lo que provocó que la ONPE perdiera alrededor de 200 locales y tuviera que reasignar un nuevo punto de sufragio a 33,000 ciudadanos. La mayor parte de estas modificaciones se concentró en Lima Metropolitana (36 %), seguida de Arequipa (18 %) y La Libertad (11 %).
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