A pesar de haber conseguido representación en la Cámara de Diputados y el Senado durante las Elecciones Generales 2026, los partidos Obras y Buen Gobierno enfrentan la posibilidad de perder su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La razón: no habrían cumplido con el mínimo de candidaturas exigido para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La normativa electoral establece que los partidos deben acreditar participación en al menos el 50% de las candidaturas regionales y el 20% de las municipalidades provinciales. Esto implicaba presentar postulantes en, como mínimo, 13 regiones y 40 municipios provinciales. Sin embargo, el partido Obras, liderado por Ricardo Belmont —que obtuvo cinco senadores y catorce diputados— solo postuló a tres gobiernos regionales y nueve municipalidades provinciales. Por su parte, Buen Gobierno, encabezado por Jorge Nieto —con siete senadores y dieciocho diputados— registró seis candidaturas regionales y apenas quince provinciales.
El abogado especialista en derecho electoral, José Tello, advirtió a RPP: “Estamos viendo un problema serio con dos partidos políticos que han pasado la valla en la primera elección”. Pese a haber superado la valla electoral a nivel nacional, ambas agrupaciones se exponen ahora a quedar fuera del ROP por no cumplir con los requisitos de cobertura territorial.
El constitucionalista Javier Albán consideró que los partidos que obtuvieron escaños en el Congreso bicameral para el periodo 2026-2031, tras superar la valla electoral, deberían conservar su inscripción vigente al menos durante ese lapso. “Tenemos normas electorales que no hacen sentido entre sí, que se modifican una por un lado, otra por otro lado… y sin ponerse a pensar en cómo todo esto termina convirtiéndose en un Frankenstein, que no hace sentido después y terminas con partidos en el Congreso que no pueden formar bancada y que no tienen el partido político inscrito”, sostuvo.
En caso de perder su inscripción, Obras y Buen Gobierno estarían obligados a devolver los fondos del financiamiento público que recibieron. Según José Tello, el monto a reintegrar al Estado ascendería a aproximadamente 30 millones de soles. Tello también advirtió sobre una modificación en la normativa electoral: la Ley 32657, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el 15 de junio, que reduce de 13 a 8 el número mínimo de listas regionales que deben presentar las organizaciones políticas. No obstante, precisó que, incluso con este nuevo umbral, Obras y Buen Gobierno continuarían sin cumplir el requisito establecido.
El especialista recordó que, aunque la Ley 32657 —que modifica la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones Municipales— ya está vigente, el principio de intangibilidad electoral impide aplicar cambios normativos cuando un proceso electoral ya fue convocado. En este caso, las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 4 de octubre fueron convocadas el 25 de febrero por el entonces presidente José Jerí. “Lo que también hay que dejar bien en claro es el hecho de que estamos ante una afectación de la intangibilidad normativa. Esta norma no se debió dar”, señaló. Por su parte, el constitucionalista Javier Albán indicó que el Jurado Nacional de Elecciones tiene la facultad de inaplicar la Ley 32657. “[El JNE] puede inaplicar normas legales cuando contravienen la Constitución y, bueno, aquí hay una norma [que no] no está en la Constitución, pero se expresa en la ley que prohíbe la modificación de normas un año antes de la elección”, finalizó.
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