La valija diplomática es un mecanismo amparado por el derecho internacional que permite el traslado de documentos y objetos de uso oficial entre los Estados y sus representaciones en el exterior. En el Perú, su uso está regulado por el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N.° 0102-2003-RE. La norma la define como una bolsa o saco destinado al intercambio de documentos diplomáticos y objetos de uso oficial entre la Cancillería y las misiones del Servicio Exterior.

Esta definición peruana coincide con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que reconoce la inviolabilidad de la valija diplomática y limita su contenido a documentos diplomáticos y objetos destinados al servicio oficial. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha reiterado que los bultos deben llevar signos exteriores visibles que permitan identificar su carácter diplomático y recordó que estos no pueden ser abiertos ni retenidos.

La regla general establece que la valija solo puede contener documentos diplomáticos y objetos de uso oficial. No obstante, el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas contempla la figura de la “valija extraordinaria”. Según el artículo 28 de la norma, esta modalidad puede ser utilizada cuando, por razones de servicio, volumen o importancia del contenido, se requiere una atención inmediata o fuera de los despachos habituales.

El reglamento peruano detalla que, además de la correspondencia oficial, las valijas diplomáticas pueden transportar materiales de promoción turística, muestras comerciales, valores, obras de arte, artesanías, medicinas y donaciones, siempre que se manejen por el canal oficial. La normativa interna está recogida en el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N.° 0102-2003-RE, disponible en el portal de la Cancillería. En cuanto al tratamiento tributario, la SUNAT emitió el Informe N.° 180-2007-SUNAT/2B0000, donde precisó que el ingreso al país de bienes muebles donados a entidades públicas a través de una valija extraordinaria se considera una importación. Sin embargo, aclaró que estas operaciones pueden estar inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siempre que se cumplan las disposiciones legales vigentes. Posteriormente, el Informe N.° 153-2016-SUNAT/5D1000 reiteró que la valija diplomática goza de inviolabilidad y que solo puede contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, en línea con la Convención de Viena. Los criterios tributarios y aduaneros pueden consultarse en dichos informes de la SUNAT, disponibles en su portal oficial.

Leer artículo completo en diariocorreo.pe →