La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar presentada por la defensa de Dina Boluarte, con la que buscaba suspender temporalmente los efectos de la resolución del Congreso que declaró su vacancia por incapacidad moral permanente. El proceso de amparo que pretende anular la decisión del Legislativo continúa su curso.
El colegiado determinó que la solicitud cautelar se basa en cuestionamientos que requieren un análisis de fondo y que no pueden resolverse en esta instancia. Identificó tres aspectos centrales: la regularidad del procedimiento parlamentario, la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente y el alcance de las garantías del debido proceso en sede legislativa.
Uno de los argumentos de la defensa de Boluarte es que la exmandataria fue notificada con menos de una hora de anticipación para responder a las mociones de vacancia. Sin embargo, la Sala respondió que “no se advierte con suficiente grado de verosimilitud que el Congreso (...) le hubiera impedido materialmente a la exjefa de estado ejercer su defensa en la fecha que se le citó”.
El constitucionalista Luciano López explicó a Correo que no existe un plazo mínimo establecido para defenderse en estos casos. “No hay un término mínimo para defenderse. No es un argumento que pueda tener el suficiente peso”, afirmó. López añadió que, si el tribunal le diera la razón a Boluarte, su reposición en el cargo sería “improbable”. “La Sala considera que la decisión del Parlamento ya generó efectos jurídicos y políticos: hay un presidente, hubo elecciones, ya se proclamó al nuevo Congreso y aún se espera la proclamación presidencial”, advirtió.
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