El Congreso de la República puede legislar, pero sin vulnerar la Constitución. Ese es el punto de partida que plantea Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, para analizar las recientes iniciativas que buscan regular los conciertos en el Perú. Según el especialista, propuestas como la que exige la participación obligatoria de músicos peruanos como teloneros en shows internacionales —bajo amenaza de una multa equivalente al 20% de la recaudación— o la que pretende permitir el ingreso de alimentos y bebidas externas a los recintos, evidencian una misma tensión: la línea entre regulación legítima e intervención directa en el modelo de negocio.

Para Rodríguez García, estas normas alteran las fuentes de ingresos de un concierto y afectan la autonomía privada, la libertad de empresa y la libertad de contratación. “El Estado no puede imponer reglas que alteren la dinámica del mercado sin un interés público proporcional que lo justifique”, señala. A su juicio, estas iniciativas no responden a riesgos para la vida o la seguridad, sino a decisiones comerciales que corresponden al organizador del evento.

En los últimos meses, distintas propuestas han puesto en discusión qué aspectos pueden ser regulados por ley y cuáles forman parte del ámbito propio del mercado y la libertad empresarial. El caso más reciente es el proyecto de ley que propone exigir la participación obligatoria de músicos peruanos como teloneros en conciertos internacionales. Antes, otra propuesta buscó extender a los conciertos el criterio aplicado a los cines sobre el ingreso de productos adquiridos fuera del recinto.

El crecimiento sostenido de los conciertos internacionales en el Perú ha reabierto un debate de fondo sobre el alcance de la intervención estatal en los espectáculos en vivo. | Foto: Giancarlo Ávila

Rodríguez García y Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, coinciden en que hay ámbitos legítimos de regulación estatal, como las normas de seguridad, el control de aforos, la exigencia de licencias municipales y el cumplimiento de reglas sobre derechos de autor y derechos conexos a través de las sociedades de gestión colectiva. Estas exigencias, señalan, buscan proteger bienes jurídicos esenciales como la vida, la integridad física y la legalidad del evento, no moldear el negocio.

Sin embargo, Rodríguez García advierte que este tipo de regulaciones impactan en toda la cadena económica que rodea a los conciertos, no solo en los productores. “Menos conciertos significa menos actividad económica para proveedores, técnicos, comerciantes y trabajadores que dependen de estos eventos”, explica. Desde su análisis, incrementar costos por ley puede traducirse en entradas más caras, menor número de conciertos y desincentivos para que artistas internacionales incluyan al Perú en sus giras. La intervención, concluye, termina reduciendo la oferta cultural y afectando a sectores que no están directamente involucrados en la decisión regulatoria.

Un mercado ya cubierto por normas vigentes

Para Sosa, el problema no radica en la falta de normas, sino en su deficiente aplicación. “Muchas veces se legisla pensando que hay un vacío legal, cuando en realidad lo que falla es el cumplimiento de las reglas existentes”, afirma. En esa línea, recuerda que los conciertos, al ser servicios dirigidos a consumidores, ya están bajo el ámbito del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza derechos como el acceso a información clara y el deber de idoneidad, que obliga a que lo ofrecido coincida con lo que finalmente se brinda en el espectáculo. “Si hay publicidad engañosa, incumplimientos o fallas en la experiencia prometida, ya existen mecanismos de fiscalización y sanción”, señala Sosa, en referencia al rol del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Sostiene que muchas de las preocupaciones que motivan nuevas iniciativas ya están atendidas por el marco legal existente.

Conciertos | Foto: Referencial

El riesgo de regular por anécdotas

Uno de los puntos más críticos, según Sosa, es la tendencia a regular en reacción a casos aislados o coyunturas mediáticas. Este enfoque —conocido como “regulación por anécdotas” o “regulación por precaución”— puede derivar en normas generales mal diseñadas, sin análisis costo-beneficio ni evidencia de un problema estructural. “Regular por si acaso o por presión política suele generar sobrerregulación y afectar libertades económicas sin resolver el problema de fondo”, advierte.

¿Dónde aparecen los límites?

Para los especialistas, el auge de los conciertos ha hecho que el entretenimiento en vivo sea un sector visible y atractivo para la agenda política. Sin embargo, el verdadero desafío no radica en crear más normas, sino en respetar los límites constitucionales de la intervención estatal y aplicar correctamente la regulación ya existente. Tanto Rodríguez como Sosa coinciden en que la intervención estatal cruza una línea cuando empieza a definir cómo debe estructurarse el espectáculo, qué se puede vender, a quién contratar o cómo diseñar la experiencia del concierto. En esos casos, sostienen, la regulación deja de proteger derechos y se convierte en una injerencia directa en el modelo de negocio, con efectos adversos para la inversión, la competencia y el consumidor final. En un mercado dinámico y en expansión, concluyen, una intervención mal calibrada puede terminar perjudicando aquello que se busca promover: más conciertos, más inversión y mayor acceso del público a la oferta cultural.

Gerardo Rosales Diaz linkedin

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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