La presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, rubricaron hoy la Ley Nº 32428, que eleva al 80% el tope de inversión de las AFP en el extranjero. La norma, previamente aprobada por el Congreso, fue publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Esta disposición modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo 054-97-EF). A partir de ahora, las AFP podrán invertir en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad se desarrolle mayoritariamente fuera del país, hasta el 80% del valor total de los fondos que administran.

Sin embargo, el límite operativo —el porcentaje efectivo que las AFP podrán destinar al exterior— seguirá siendo definido por el Banco Central de Reserva (BCR), que es la entidad encargada de establecer los parámetros para la diversificación de portafolios. La norma precisa que “la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva”.

La Ley Nº 32428 modifica así el marco legal que regía hasta ahora para las Administradoras de Fondos de Pensiones, ampliando significativamente el margen de inversión en el exterior, que antes tenía un tope menor. El texto íntegro de la norma puede consultarse en el portal de El Peruano, a través del enlace oficial: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430419-1.

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