La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) anuló la clausura y las papeletas de infracción que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco impuso en 2023 contra la Asociación Cultural del Caballo Peruano de Paso, promotora de la crianza de esta raza equina. La decisión, contenida en la sentencia del expediente N° 00841-2024-PA/TC, busca facilitar la continuidad de la asociación.
El TC declaró fundada la demanda de amparo porque la asociación no pudo contradecir las denuncias municipales y porque la falta de ingresos podría conllevar la desatención de los caballos de paso peruano, cuya alimentación y cuidados se cubren con las actividades económicas del local, ubicado en el jirón Belisario Suárez 198, manzana 2631, lote 51. La clausura había sido aplicada por la municipalidad debido a que los espectáculos realizados en las instalaciones perturbaban la tranquilidad del vecindario.
Sin embargo, el TC indica que esa acción debe ponderar la necesidad de garantizar el mantenimiento de esos caballos. El legítimo interés vecinal de que los eventos no afecten la calma del barrio debe equilibrarse con la continuidad de la asociación, que depende de sus actividades para sostener a los animales.
El caballo peruano de paso, raza equina originaria del país que se distingue por su ambladura —un paso llano a cuatro tiempos—, integra el Patrimonio Cultural de la Nación. Por su contribución a la identidad nacional, el Tribunal Constitucional sostiene que sus criadores y chalanes merecen un tratamiento preferente por parte de la municipalidad de Surco, en su calidad de órgano estatal. En esa línea, el fallo concluye que la actuación del municipio es inconstitucional, al basarse en un enfoque desleal hacia una política de Estado fijada por el Gobierno Nacional: la preservación del caballo de paso peruano. No obstante, el TC aclara que la Asociación Cultural del Caballo Peruano de Paso no puede actuar al margen del ordenamiento jurídico, pues también debe respetar la tranquilidad de los vecinos. Por ello, la municipalidad conserva la facultad de imponer nuevas sanciones y medidas correctivas, siempre que se afecte en la menor medida posible la referida política estatal. La Sala Segunda del Tribunal, que emitió esta decisión, está conformada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.
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