El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga sostuvo que la denuncia constitucional presentada por Juntos por el Perú contra el canciller Carlos Pareja, por un presunto fraude electoral en el extranjero, carece de sustento jurídico y no afectará el proceso electoral. En diálogo con RPP, el especialista afirmó que el recurso "no tiene pies ni cabeza".
Según Quiroga, la responsabilidad de organizar los comicios en el extranjero recae exclusivamente en los consulados, no en la Cancillería ni en los embajadores. "Los cónsules en el extranjero tienen funciones públicas", explicó, y detalló que son ellos quienes custodian las actas y las remiten al Perú mediante la valija diplomática.
La denuncia de Juntos por el Perú alega una supuesta vulneración de la cadena de custodia del material electoral proveniente del exterior. Sin embargo, Quiroga señaló que el canciller no tiene competencia sobre el tema electoral. "El canciller en este caso, y los embajadores, no tienen responsabilidad sobre el tema electoral", indicó.
El constitucionalista explicó que la denuncia debe seguir el curso normal en el Congreso. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá decidir si admite o no el caso. De ser aceptada, se designará a un congresista investigador para elaborar un informe. No obstante, advirtió que los plazos parlamentarios dificultan que tenga consecuencias en el periodo legislativo actual. "De proceder, se resolvería en el siguiente periodo parlamentario", precisó.
“Entendemos que siempre son violaciones de derechos humanos, cuando a veces son deberes de función. Existe en la Constitución una justicia ordinaria y, por excepción, una justicia militar y arbitral. Entonces, ¿cuándo opera la justicia militar? Cuando son deberes de función. Cuando pasan los deberes de función y se cometen delitos, eso es el fuero común”, explicó el constitucionalista Aníbal Quiroga ante las consultas sobre las normas aprobadas en el Congreso que otorgan amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Quiroga sostuvo que la justicia militar debe intervenir cuando se trate de actos vinculados al cumplimiento de funciones institucionales, mientras que los delitos comunes deben ser investigados por la justicia ordinaria. Frente a los cuestionamientos sobre posibles riesgos de impunidad en casos de presuntas violaciones de derechos humanos, el especialista consideró que existe “una visión exagerada del tema”, pues se ha “criminalizado” el actuar de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en los últimos 25 años.
“Nos hemos ido al otro lado a criminalizar el comportamiento. Y luego, cuando tenemos problemas de seguridad, decimos: ‘¿Y dónde está la policía?’. No está, pues. ‘¿Y dónde están las Fuerzas Armadas?’. No están, pues, porque no solamente criminalizan al efectivo, sino a su jefe, al capitán, y llegan por último al general del dominio territorial de la policía”, sostuvo.
En otro momento, respecto a la denuncia de Juntos por el Perú contra el canciller Carlos Pareja, Quiroga afirmó que “no tiene ningún impacto en el proceso electoral” y la calificó como “más una expresión política que una realidad jurídica”. “Entonces, esta denuncia, si prosperase —en el supuesto negado de que prosperase—, sería para la Cámara de Diputados del próximo gobierno. O sea, no tiene ningún impacto en el proceso electoral. Es más una expresión política que una realidad jurídica”, manifestó.
En otro momento, Quiroga se refirió a la suspensión preventiva por seis meses del juez Richard Concepción Carhuancho, aprobada por la Junta Nacional de Justicia. El constitucionalista señaló que existen cuestionamientos vinculados al uso del control difuso y a la exposición de causas judiciales en actividades académicas. Explicó que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el control difuso debe aplicarse en las sentencias y que ciertas decisiones deben ser elevadas en consulta a la Corte Suprema. “Los jueces pueden hacer control difuso en las decisiones finales, en la sentencia, no en una decisión preliminar. O sea, el espacio para hacerlo es la decisión, cuando el juez sentencia. Y segundo, si lo hacen y no hay apelación, se eleva en consulta a la Corte Suprema, cosa que no hizo el doctor Carhuancho”, apuntó. Además, consideró inapropiado que en actividades académicas se utilicen casos que aún están en trámite judicial, como el de Nicanor Boluarte.
Previamente, al ser consultado sobre la investigación al general PNP Víctor Zanabria por las muertes ocurridas durante las protestas de diciembre de 2022 y enero de 2023, Quiroga cuestionó que la responsabilidad penal de un efectivo pueda extenderse automáticamente a los superiores jerárquicos bajo la figura de omisión. Sostuvo que la eventual responsabilidad debe determinarse a partir de acciones u omisiones concretas, y no únicamente por la posición de mando dentro de una institución. “Me parece una multiplicación de la responsabilidad absurda. Es como decir, por poner un ejemplo, que el reportero de un medio de comunicación se excede y hace una cosa irregular, y el gerente de prensa termina siendo procesado por omisión. Eso no parece ser una cosa razonable”, indicó.
“Me parece un tema que viola la presunción de inocencia. Si yo soy juez y conozco un caso que está bajo mi jurisdicción y está bajo mi investigación, donde no hay todavía una responsabilidad, no puedo utilizar ese caso en las fichas donde doy clase, como si hubiese responsabilidad”, refirió.
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