Expresidenta alegó que no pudo presentar su debida defensa ante el Congreso. Foto: difusión La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar presentada por Dina Boluarte, quien buscaba suspender temporalmente los efectos de su vacancia por incapacidad moral mientras se resuelve la demanda de amparo con la que pretende anular su salida del cargo. La resolución del Congreso que la apartó de la presidencia fue aprobada el 10 de octubre de 2025. La defensa de la exjefa de Estado argumentó que durante el procedimiento parlamentario se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad ante la ley, el honor y la buena reputación. Por ello, presentó una demanda de amparo para revertir la decisión que puso fin a su mandato presidencial. Sin embargo, el tribunal consideró que los argumentos expuestos por la expresidenta requieren un análisis de fondo y no pueden resolverse mediante una medida cautelar. Entre los puntos observados figuran la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente y la evaluación de las garantías constitucionales dentro de los procesos desarrollados por el Congreso. De esta forma, el Poder Judicial rechazó el intento de Boluarte de dejar sin efecto temporal la resolución legislativa mientras se tramita su demanda de amparo. La Primera Sala Constitucional del Poder Judicial descartó suspender los efectos de la vacancia por incapacidad moral de Dina Boluarte, al considerar que el pedido de la exmandataria no buscaba conservar una situación jurídica existente, sino modificar los efectos de una decisión del Parlamento adoptada en el marco de una facultad constitucional. Según el fallo, acceder a la solicitud cautelar habría alterado directamente una resolución que ya produjo consecuencias jurídicas, por lo que los magistrados concluyeron que no cumplía con los requisitos necesarios para su aprobación. El colegiado precisó que corresponde al proceso principal evaluar si existieron vulneraciones constitucionales durante el procedimiento de vacancia por incapacidad moral, lo que demandará una revisión más amplia de los hechos y argumentos de ambas partes. La resolución también recuerda que la demanda principal continuará su trámite judicial, etapa en la que se analizarán los cuestionamientos de la defensa de Boluarte sobre la legalidad del procedimiento que culminó con su salida de Palacio de Gobierno. lr.pe lr.pe

La defensa de Boluarte alegó vulneración del debido proceso

La defensa de la expresidenta sostiene que fue notificada con menos de una hora de anticipación para responder a las mociones de vacancia debatidas en el Congreso, un plazo que consideran insuficiente para preparar una respuesta adecuada. A su criterio, esa situación afectó garantías básicas reconocidas por la Constitución, por lo que alegaron vulneración del debido proceso. Sin embargo, la sala indicó que en esta etapa del proceso no existe un nivel suficiente de verosimilitud que permita concluir que el Congreso impidió materialmente el ejercicio de su defensa. También señaló que la ausencia de la exmandataria durante la citación parlamentaria no puede atribuirse, por ahora, a una actuación irregular del Poder Legislativo. De esta forma, el Poder Judicial rechazó el intento de Dina Boluarte de suspender su vacancia por incapacidad moral, al considerar que los argumentos presentados no acreditaban una afectación concreta a sus derechos fundamentales.

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