El Pleno del Congreso de la República aprobó un texto que establece el derecho al descanso sentado en los centros laborales. La iniciativa busca que los trabajadores que permanecen de pie por periodos prolongados "cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad", según detalla la norma.

La medida impone cuatro obligaciones específicas para los empleadores. La primera es proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas para permitir la alternancia de postura, aunque aclara que esto no implica que cada trabajador tenga una silla individual en todo momento: el empleador puede implementar un sistema proporcional y rotativo. Además, deberán garantizar periodos de descanso sentado según la naturaleza de las labores, basados en un diagnóstico de riesgos ergonómicos; incorporar en el reglamento interno de trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas; y coordinar con el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo la verificación de riesgos y medidas correctivas.

Sin embargo, la norma contempla dos excepciones. La primera aplica cuando la posición de pie es inherente a la actividad, como en operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que defina el reglamento. La segunda excepción se da cuando existe un riesgo objetivo para la seguridad de usuarios, clientes o del propio trabajador, como en el caso de agentes de seguridad en tareas de control activo. En esos supuestos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Se precisa que la obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implicaría necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. (Fuente: Andina)

De aprobarse la ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sería la encargada de vigilar su cumplimiento. El incumplimiento se consideraría una infracción grave, según la Ley General de Inspección del Trabajo, y sería sancionado con las multas establecidas en su régimen, sin excluir posibles responsabilidades civiles o penales. Las empresas y entidades públicas tendrían un plazo máximo de 12 meses para adecuarse, contados desde la entrada en vigencia del reglamento. Durante ese período, las inspecciones de Sunafil serían solo orientativas.

El proyecto prioriza su aplicación en al menos siete sectores: comercio minorista y retail; hostelería, gastronomía y turismo; centros de salud de todos los niveles; servicios financieros y administrativos presenciales; transporte y aeropuertos; personal administrativo en recepción, mesa de partes y docentes de inicial y primaria del sector educación; y personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Si lo aprobado se transforma en ley, la fiscalización del cumplimiento estaría a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). (Fuente: Produce)

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