Sin la labor de los ciudadanos que fueron designados y capacitados como miembros de mesa, los comicios del domingo 12 y lunes 13 de abril —en los que se eligió al nuevo presidente de la República y a los integrantes del Congreso bicameral para el periodo 2026-2031— no habrían sido posibles. Por eso, la Ley Orgánica de Elecciones les otorga un beneficio laboral: un día de descanso con goce de haber que puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisó que este derecho alcanza tanto a trabajadores del sector público como del privado. No obstante, el especialista reiteró que debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador para definir cuándo se tomará ese descanso; si no hay consenso, el empleador puede determinar la fecha.

“Este derecho corresponde a quienes fueron designados y capacitados como miembros de mesa, para quienes la licencia es no compensable, es decir, no requiere recuperación posterior. Aunque suele utilizarse al día siguiente de la elección, puede tomarse en cualquier momento dentro del plazo establecido”, señaló Gálvez.

Miembros de mesa voluntarios o espontáneos tienen que compensar el descanso. Foto: El Comercio

Los ciudadanos que fueron miembros de mesa de manera voluntaria o espontánea también recibirán un día de descanso, pero este será compensable y deberá recuperarse después, según lo acordado con el empleador. “El tratamiento diferenciado responde a lo establecido en la normativa electoral, que distingue entre miembros de mesa designados y aquellos que cumplieron esta función de manera excepcional”, apuntó la Sunafil. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar un certificado de participación que entrega la ONPE el mismo día de la jornada electoral, una vez cerradas las actas. En caso de que el empleador no otorgue el descanso remunerado, los afectados pueden acudir a la Sunafil para presentar una denuncia. Quienes no cumplieron con su labor como miembro de mesa recibirán una sanción del 3% de una UIT, equivalente a S/ 165.

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