En los últimos años, el tratamiento tributario de las sucursales de empresas extranjeras en el Perú se ha convertido en un tema central del debate técnico y empresarial, especialmente por la obligación de pagar el 5% correspondiente a dividendos.

La controversia surge porque, a diferencia de una sociedad constituida localmente, la sucursal carece de personería jurídica independiente de su matriz extranjera. Desde una perspectiva societaria, es solo un establecimiento secundario para desarrollar actividades en territorio peruano, sin separación patrimonial absoluta entre ambas. Esto genera dudas sobre la existencia real de una distribución de utilidades que pueda ser gravada.

Pese a ello, el legislador peruano ha optado por un tratamiento tributario particular. El segundo párrafo del literal e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que las utilidades obtenidas por sucursales de entidades constituidas en el exterior “se entenderán distribuidas” en la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Esto implica que la obligación tributaria nace incluso sin una remesa efectiva de dinero ni una decisión formal de distribución.

Esta regulación evidencia la construcción de una ficción jurídica. El ordenamiento presume que la utilidad generada por la sucursal ha sido distribuida automáticamente a favor de la matriz extranjera, aunque los recursos permanezcan en el Perú o se reinviertan en operaciones locales. Así, el sistema tributario no exige verificar una disposición material de fondos, sino únicamente la existencia de renta disponible. En términos estrictamente jurídicos, la sucursal no adopta acuerdos societarios de distribución ni declara dividendos como sí ocurre en una sociedad domiciliada, lo que refuerza los cuestionamientos sobre la validez de esta presunción.

La consecuencia práctica de este régimen es significativa. Desde una perspectiva crítica, la aplicación automática del 5% sobre utilidades “presuntamente distribuidos” genera tensiones con los principios de capacidad contributiva y razonabilidad tributaria. En términos económicos, la sucursal asume primero la tasa corporativa del impuesto a la renta por actividades empresariales en el país y, adicionalmente, ese 5%, lo que produce una carga fiscal total de 34,5%. Esta política tributaria evidencia un objetivo de evitar que las utilidades generadas en el Perú queden sin afectación final cuando pertenecen a sujetos no domiciliados. Sin embargo, la imposición de una distribución ficta plantea interrogantes. Resulta discutible sostener que exista una verdadera distribución de dividendos cuando la sucursal y la matriz constituyen un mismo ente jurídico. A diferencia de las sociedades peruanas, donde la distribución supone una transferencia patrimonial entre sujetos distintos, en las sucursales no se configura necesariamente una alteración patrimonial autónoma. Si bien el objetivo de asegurar la recaudación frente a rentas obtenidas por no domiciliados es legítimo, esta regulación podría ocasionar escenarios en los que se tribute sobre utilidades que aún no han sido efectivamente percibidas por la matriz extranjera. Además, el régimen influye directamente en las decisiones de inversión y organización empresarial. Muchas compañías extranjeras evalúan si resulta más conveniente operar mediante sucursales o constituir subsidiarias en el Perú, considerando las diferencias en el momento de imposición y en la posibilidad de decidir cuándo distribuir utilidades.

El régimen tributario actual puede terminar desincentivando el uso de sucursales como mecanismo de expansión empresarial. La obligación de pagar el 5% nace en la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, independientemente de que exista o no una distribución efectiva de fondos. Aunque esta regulación encuentra respaldo expreso en la LIR, su aplicación continúa generando debate doctrinario debido a la naturaleza jurídica de la sucursal y a la inexistencia de una verdadera distribución patrimonial.

El tratamiento tributario de las sucursales en el Perú evidencia cómo el legislador ha privilegiado un criterio de presunción legal para asegurar la imposición de utilidades obtenidas por entidades extranjeras. Por ello, el régimen vigente no solo representa una obligación tributaria concreta, sino también un ejemplo de cómo las ficciones legales pueden producir efectos económicos relevantes dentro de la actividad empresarial internacional, aspecto que consideramos que debería revisarse para buscar una verdadera justicia tributaria.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

Francisco  Pantigoso Velloso da Silveira

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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