La ex fiscal de la Nación, Delia Espinoza, suma dos nuevos triunfos legales en su batalla judicial contra el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, con el objetivo de recuperar sus derechos y retornar al Ministerio Público. La fiscal suprema, quien también es decana del Colegio de Abogados de Lima, enfrenta una inhabilitación por 10 años impuesta por el Parlamento el 5 de diciembre de 2025.

La Tercera Sala Constitucional de Lima admitió las apelaciones presentadas contra la resolución que declaró inaplicable dicha sanción. De esta manera, será la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema la que tenga la última palabra en este proceso. Paralelamente, el juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Juan Carlos Checkley, acogió una excepción de improcedencia de acción y ordenó el archivo de la denuncia constitucional que el Congreso presentó contra Espinoza.

Checkley consideró que la fiscal suspendida no cometió ninguno de los cuatro delitos que le atribuye el Legislativo: abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones. Con estas decisiones, la situación jurídica de Espinoza queda ahora en manos de la máxima instancia judicial del país.

Delia Espinoza en el CAL

La resolución del juez Checkley, respaldada por la Primera Fiscalía Suprema en Delitos de Corrupción, concluye que los presuntos delitos atribuidos a la ex fiscal de la Nación Delia Espinoza no existen y que la imputación carece de claridad. Según el magistrado, ni la resolución del Congreso ni la disposición de formalización de la investigación preparatoria describen con precisión los hechos o actos funcionales que habría realizado Espinoza. Estos supuestos ilícitos son la base de la primera inhabilitación aprobada en su contra.

“La imputación únicamente señala que la investigada, en su condición de fiscal suprema, habría participado en la emisión del Reglamento de actuación fiscal en la investigación del delito, aprobado mediante Resolución N° 2246-2024-MP-FN de 14/10/2024, sin precisar cuál habría sido la concreta atribución funcional propia de su cargo ejercida abusivamente ni la forma específica de dicha participación en la emisión del referido reglamento”, anota la resolución del juez Checkley. Además, subraya que “tal omisión adquiere especial relevancia si se considera que, según el propio relato de imputación, el reglamento cuestionado fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2246-2024-MP-FN, acto administrativo suscrito por quien ejercía el cargo de Fiscal de la Nación en aquella fecha señor Villena Campana”.

“En ese orden de ideas, la imputación no describe de qué manera Espinoza Valenzuela habría intervenido en la emisión del acto normativo ni cuál habría sido la competencia funcional que le permitió adoptar, aprobar o imponer su contenido, por consiguiente, aun asumiendo que la provisionalmente como ciertos los hechos descritos en la disposición de formalización, no es posible identificar dentro del relato” el hecho que consiste en abuso de autoridad, concluye el juez supremo.

El juez dispuso el archivo definitivo de la acusación-denuncia constitucional contra Delia Espinoza por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones. Aunque el Congreso y la Procuraduría pueden apelar esta resolución ante la Sala Penal de la Corte Suprema, la decisión sirve para demostrar, en el proceso de amparo, “una vez más, que no hay motivos jurídicos para la inhabilitación para el ejercicio de la función pública”.

Leer artículo completo en larepublica.pe →