El Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable un requisito del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) que exigía a los titulados presentar el acta de titulación de su jurado de tesis y acreditar que sus integrantes estuvieran colegiados y habilitados. La medida, que modifica las condiciones del proceso de colegiación de ingenieros en el país, fue adoptada tras resolver una demanda de amparo presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra el CIP.
La sentencia, dada a conocer el 18 de junio de 2026, concluye que dicha exigencia vulneraba principios constitucionales vinculados con la autonomía universitaria, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra. Según la demanda, la condición podía afectar a egresados que habían obtenido su título mediante jurados conformados por docentes que no cumplían con los requisitos profesionales exigidos por el colegio profesional.
Con este pronunciamiento, el TC estableció que las universidades conservan la facultad de definir los requisitos académicos aplicables a los procesos de titulación de sus estudiantes. De esta manera, los ingenieros titulados ya no podrán ser observados por una condición relacionada con los miembros de su jurado académico al momento de solicitar su colegiatura.
El Tribunal Constitucional, mediante la Sala Segunda y el expediente N.° 02384-2023-PA/TC, emitió un fallo que anula la exigencia de que los jurados calificadores estén incorporados y habilitados en el colegio profesional para la colegiación de ingenieros. La mayoría de magistrados votó a favor de declarar fundada la demanda, aunque dos integrantes emitieron votos en contra. Al analizar el caso, el TC determinó que los centros de educación superior son los responsables de fijar las condiciones académicas para otorgar títulos profesionales, y que la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la PUCP no incluía ese requisito en sus procesos.
La sentencia advierte que aceptar dicha exigencia, impuesta durante el proceso de colegiación, podría generar consecuencias para profesionales que ya obtuvieron válidamente su título universitario. Bajo ese escenario, algunos ingenieros enfrentarían obstáculos para incorporarse al colegio profesional y ejercer actividades propias de su carrera. El TC precisó que en este caso corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Universitaria, que regula los requisitos para la docencia superior. Así, el fallo evita restricciones para la colegiación de ingenieros titulados, garantizando que no se les exijan condiciones no contempladas en su formación académica original.
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