La nueva normativa establece que los casinos y tragamonedas, como sujetos obligados, deben reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las operaciones sospechosas de lavado de activos en un plazo máximo de 24 horas desde que son calificadas como tales, sin importar los montos involucrados. Así lo detalla la norma, que precisa que el tiempo para calificar una operación como sospechosa dependerá de su naturaleza y complejidad.

Antes de esta modificación, las entidades tenían hasta 15 días hábiles desde la detección para cumplir con el reporte. El nuevo enfoque, en cambio, prioriza la inmediatez. “Es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las 24 horas desde que la operación es calificada como sospechosa”, señala la disposición.

Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, explica que una vez que el oficial de cumplimiento determina que una operación es sospechosa, el reporte debe realizarse sin dilaciones. Sin embargo, aclara que el tiempo para calificarla no está fijado de manera rígida. “Dicha flexibilidad permite evaluar operaciones simples en cuestión de horas, por ejemplo, cuando involucran a personas políticamente expuestas o montos inusuales, mientras que otras, como transacciones con proveedores internacionales, pueden requerir más tiempo de análisis”, mencionó el especialista.

La ampliación del alcance de la debida diligencia es otro cambio relevante: ahora las empresas no solo deberán evaluar a directores y trabajadores, sino también a sus proveedores. Según Castro, esto responde a una lógica de “cadena de riesgos”, en la que se busca evitar vínculos indirectos con actividades ilícitas, conociendo tanto a clientes como a quienes prestan servicios. El endurecimiento de las reglas, explica el especialista, se debe al dinamismo del sector. En el Perú, los negocios de casino y tragamonedas han ganado visibilidad y volumen, lo que incrementa su exposición al lavado de dinero.

En ese contexto, la rapidez en el reporte se vuelve relevante. Castro alerta que una operación puede concretarse y desaparecer en cuestión de horas, dificultando cualquier acción de control si no se actúa a tiempo. No obstante, advierte que cualquier demora deberá ser debidamente sustentada ante la autoridad. Los incumplimientos a estas disposiciones conllevan sanciones administrativas. La eventual revocatoria de licencias no depende de la unidad de inteligencia financiera, sino del regulador sectorial correspondiente.

Las demandas argumentan que las empresas que desarrollan las redes sociales usan estrategias que giran alrededor de la adicción, como las de las máquinas tragamonedas y las de los cigarrillos.

Leer artículo completo en gestion.pe →