El pedido de la exprimera dama Eliane Karp para que el próximo presidente conceda el indulto humanitario a su esposo, el expresidente Alejandro Toledo, fue analizado por el abogado penalista Luis Gutiérrez Oliva. En diálogo con RPP, el especialista explicó que, por el momento, el exmandatario no cumpliría con las condiciones legales para acceder a esta gracia presidencial.
Gutiérrez Oliva detalló que Toledo enfrenta una condena de 20 años y 6 meses por los delitos de colusión agravada y lavado de activos, vinculada a las empresas offshore de Yosef Maiman. A esto se suma otra sentencia de 13 años y 6 meses por lavado de activos, relacionada con la conversión de dinero en viviendas y propiedades. Sin embargo, el principal obstáculo radica en que el expresidente ha apelado la primera condena, lo que impide que exista una “sentencia firme ejecutoria”.
“Lo primero que necesitamos para un indulto, que es una gracia presidencial, indulto humanitario, es que exista una sentencia firme, ejecutoriada. ¿Qué quiere decir esto? Que no proceda ningún recurso impugnatorio, pero Toledo ha apelado la sentencia de 20 años 6 meses, entonces, por ahí ya empezamos mal”, explicó el penalista. Además, el exmandatario mantiene procesos judiciales vigentes, lo que refuerza la inviabilidad del pedido en las condiciones actuales.
El abogado penalista Luis Gutiérrez Oliva explicó que, para acceder a un indulto humanitario, no es suficiente con que el interno alegue una enfermedad grave o presente informes médicos particulares. “Debemos recordar que no basta que yo alegue ‘estoy mal, tengo una enfermedad grave, terminal’, ni siquiera basta un informe médico privado. Lo que hay que hacer nosotros es pedir la historia clínica de los últimos tres meses del INPE, tiene que haber una evaluación médica por parte del INPE y si no estuviera el INPE, está EsSalud o está el Minsa”, advirtió.
En el caso del expresidente Alejandro Toledo, quien cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo, Gutiérrez recordó que existen múltiples obstáculos legales para un eventual indulto. “El segundo tema está en la segunda condena. Recordemos que Toledo tiene el proceso de lavado de activos, que en este caso sería por Ecoteva, de 13 años y 6 meses. Y hay un tercer problema, recordemos que también Toledo está esperando la autorización de la extradición, que se amplíe la extradición, por el caso Camargo Correa. Entonces, ahí tenemos un proceso pendiente. ¿Cuál es el requisito para que exista un indulto, sea un indulto común o humanitario? Que exista una sentencia firme, además que no exista otra condena y que no exista ningún proceso pendiente”, acotó.
Respecto al informe que advierte que Toledo presenta graves problemas de salud, el letrado señaló que estas condiciones deben ser verificadas por las instancias competentes. “Conocemos el informe que hay problemas cerebrovasculares; alega que también hay problemas cardíacos y arritmia, pero lo que habría que verificar es, por un lado, está la enfermedad grave, porque hay otros mecanismos, no solamente está el indulto y eso también hay que analizarlo”, precisó.
¿Alejandro Toledo podría cumplir su condena con prisión domiciliaria?
El abogado penalista Luis Gutiérrez Oliva señaló que la Ley 32181 permite que personas mayores de 80 años con enfermedad grave o terminal cumplan su condena en su domicilio. Sobre el caso de Alejandro Toledo, consideró que esta solicitud es “factible”, aunque recordó que la defensa del expresidente ya presentó un pedido similar que fue rechazado por el juez Richard Concepción Carhuancho. “El análisis del juez debe ser también verificando que hay más de 80 años, que hay una enfermedad terminal o una enfermedad grave, que hemos alegado un domicilio que se puede verificar para que se pueda cumplir la condena, y que es idóneo. […] La ley que tendría que evaluarse ahí, si se cumple o no los requisitos es 32181”, indicó Gutiérrez Oliva. El letrado explicó que la norma exige comprobar tanto la edad del condenado como la gravedad de su estado de salud y la idoneidad del domicilio propuesto. Este antecedente judicial marca un precedente importante, ya que el magistrado Carhuancho ya evaluó una petición similar y la desestimó. No obstante, el abogado sostiene que, bajo la Ley 32181, el pedido actual podría prosperar si se acreditan todos los requisitos establecidos. La viabilidad de la prisión domiciliaria para Toledo dependerá, en última instancia, de la interpretación que el juez haga de la norma y de la documentación presentada por la defensa para demostrar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
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