Ante el caos que generan vehículos de dos y hasta tres ruedas que circulan a gran velocidad por las ciclovías de Lima, afectando a peatones y ciclistas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó una modificación normativa para definir con precisión qué dispositivos pueden usar esas vías.
La Resolución Directoral 0016-2026-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, establece criterios técnicos que permitirán una mejor fiscalización vial y diferenciar estos aparatos de las motocicletas tradicionales. Según la norma, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) incluyen patinetas eléctricas (scooters), monociclos eléctricos, hoverboards y sistemas autoequilibrados.
El MTC precisó que estos dispositivos “no forman parte de la clasificación vehicular convencional” del Reglamento Nacional de Vehículos. Para ser considerados VMP, deben cumplir tres condiciones: tener “un motor eléctrico”, “capacidad para máximo una persona” y “una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.
Si alguna de estas características no se cumple, el vehículo deja de ser un VMP y pasa a clasificarse como automotor menor. En ese caso, su propietario deberá cumplir con todos los requisitos de una motocicleta convencional, como contar con placa, SOAT, licencia de conducir y revisión técnica. La medida busca optimizar el control y la seguridad en las vías destinadas originalmente al uso exclusivo de bicicletas.
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