Con la proclamación de resultados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Senado del Perú quedó oficialmente conformado, marcando el retorno al sistema bicameral junto a la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino. La nueva cámara alta estará integrada por 60 senadores, elegidos bajo dos modalidades de votación: 30 por distrito electoral múltiple y 30 por distrito electoral único nacional.

En la elección por distrito múltiple, el JNE precisó que se designó un senador por cada departamento del país, a los que se suman cuatro representantes por Lima Metropolitana, uno por la Provincia Constitucional del Callao y uno por los peruanos residentes en el extranjero. La otra mitad de los senadores fue elegida mediante un distrito electoral único a nivel nacional, donde los ciudadanos votaron por una lista que compitió en todo el territorio peruano.

Entre las funciones del Senado destaca la revisión de las iniciativas provenientes de la Cámara de Diputados, pudiendo aprobarlas, modificarlas o rechazarlas. Además, participará en la designación de autoridades del sistema constitucional y de control del Estado, como el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional. Otra de sus atribuciones será la elección de tres directores del Banco Central de Reserva y la designación del contralor general de la República.

El Senado, establecido por la Ley 31988 que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, asumirá funciones de control sobre entidades clave del Estado. Entre ellas, ratificará al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. También podrá autorizar al presidente de la República para salir del país y permitir el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. La cámara alta revisará los decretos de urgencia emitidos durante el interregno parlamentario, así como los decretos legislativos y los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo. Además, deberá aprobar estos tratados antes de su ratificación presidencial. En cuanto a su composición y elección, los senadores ejercerán funciones por un periodo de cinco años, que corresponde a la duración completa del mandato legislativo. En la elección por distrito múltiple se permite el uso de voto preferencial. Para el distrito único nacional, los electores pueden aplicar un doble voto preferencial, según las reglas establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Estas disposiciones forman parte del control institucional sobre entidades clave del Estado, asegurando la supervisión de normas emitidas en situaciones de excepción.

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