La Primera Sala Constitucional de Lima declaró “improcedente” la medida cautelar presentada por la expresidenta Dina Boluarte, quien buscaba suspender los efectos de la resolución legislativa que el Congreso de la República emitió el 10 de octubre de 2025 para ordenar su vacancia en el cargo por incapacidad moral permanente.

El pedido de la exmandataria pretendía que, mientras se resuelve la demanda de amparo que su defensa legal interpuso para anular la decisión del Poder Legislativo, se detuvieran temporalmente las consecuencias de dicha declaración de incapacidad moral. Sin embargo, la sala constitucional desestimó la solicitud al considerar que los argumentos presentados requieren un análisis profundo del fondo de la controversia, el cual no puede resolverse en una etapa cautelar.

La defensa legal de Boluarte sostiene que la decisión parlamentaria vulnera sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso en sede parlamentaria, el derecho de defensa, la igualdad, el honor y la buena reputación. Según la defensa, la exmandataria fue notificada para ejercer su defensa con menos de una hora de anticipación, lo que le habría impedido preparar adecuadamente sus argumentos frente a las mociones de vacancia presentadas en su contra.

No obstante, la sala determinó que la solicitud cautelar se sustenta principalmente en cuestionamientos que implican un análisis propio del fondo del caso. Entre estos aspectos figuran la regularidad del procedimiento parlamentario, la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente, el alcance de las garantías del debido proceso en sede parlamentaria y la incidencia de la jurisprudencia constitucional invocada. La resolución señala que estos puntos “no pueden ser asumidos como acreditados en sede cautelar, pues requieren debate contradictorio, valoración integral de los actuados y análisis constitucional de fondo”.

De esta manera, el Poder Judicial rechazó la vía cautelar que había impulsado la exmandataria para frenar los efectos de su vacancia mientras se tramita la demanda de amparo con la que busca anular la decisión del Congreso.

A través de una resolución emitida el último 22 de enero, a la que tuvo acceso RPP, el colegiado remarcó que la medida cautelar solicitada no tiene un efecto meramente conservativo, sino que produciría una alteración directa de los efectos de una decisión adoptada por el Congreso de la República en ejercicio de una competencia constitucionalmente reconocida. En esta etapa cautelar, la sala constitucional consideró que no se advierte con suficiente grado de verosimilitud que el Parlamento le hubiera impedido materialmente a la exjefa de Estado ejercer su defensa en la fecha que fue citada. La no concurrencia de la accionante a la citación cursada por el Congreso no puede ser asumida, en esta etapa cautelar, como una afectación directa e inmediata imputable al órgano parlamentario. Fiscalía archiva investigación contra Dina Boluarte por supuesta falsedad genérica

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