La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprobó una facultad discrecional que le permitirá no sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, vinculadas al régimen general de transbordo. Esta medida regirá durante la implantación del nuevo proceso de transbordo digital, un sistema que implica la transmisión de información conforme a una nueva estructura de datos.
El régimen de transbordo, vale recordar, es el mecanismo aduanero que permite la transferencia de mercancías entre medios de transporte bajo control aduanero. Se aplica mayoritariamente a la carga marítima que llega en buques que recalan en puertos peruanos.
La nueva estructura de datos, según la resolución, posibilita la regularización automática del régimen mediante el registro de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en el documento de transporte del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Para garantizar su correcto funcionamiento, se ha previsto un periodo de estabilización de tres meses, durante el cual se podrán detectar y corregir posibles inconsistencias informáticas.
En ese contexto, la autoridad aduanera considera necesario ejercer la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, específicamente aquellas identificadas con los códigos N20 y N21 de la Tabla de Sanciones. Estas infracciones no serán penalizadas si se configuran como consecuencia directa del nuevo proceso de transbordo digital.
El periodo de estabilización durante el cual no se aplicarán sanciones se computa desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 18 de febrero de 2025.
La resolución establece que no se aplicarán sanciones siempre que se cumplan con algunas condiciones. La inaplicación de multas corresponde a la infracción por no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero en la forma y plazos legales o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N21.
Esta última infracción se refiere precisamente a no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.
Las condiciones para que no se aplique la sanción son tres: que la regularización corresponda al régimen de transbordo; que la infracción haya sido cometida entre el 18 de noviembre último y el 18 de febrero próximo; y que se haya transmitido o registrado la información omitida.
La medida aplica cuando el infractor sea el despachador de aduana; el transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional. De esta forma, Aduanas busca facilitar la implementación del transbordo digital sin penalizar a los operadores que cumplan con los requisitos establecidos durante el período de adecuación.
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