La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Regulatorias (SEL) del Indecopi, mediante la resolución 0115-2024/SEL, determinó que los almacenes aduaneros ya no deben informar a la autoridad la salida de mercancías una vez que estas han obtenido el levante. Este fallo se sustenta en el artículo 108 de la Ley General de Aduanas, que detalla las obligaciones de reporte de estos recintos sobre la carga que custodian.
Según el tribunal, la exigencia de reportar la salida constituía una extensión indebida del control aduanero y una penalización desproporcionada entre privados, sin base legal sólida. La SEL argumentó que, en el régimen de depósito simple, el dueño o consignatario de la mercancía tiene libertad plena sobre su manejo una vez autorizado el levante. Por ello, las exigencias adicionales impuestas por normativas previas carecen de sustento legal y afectan la dinámica operativa del almacenaje bajo dicho régimen.
El glosario de la Sunat define el levante como el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías según el régimen solicitado. En esa línea, Julio Guadalupe Bascones, socio de Rodrigo, Elías & Medrano, explicó que tradicionalmente las mercancías extranjeras ingresan al país y se almacenan en depósitos aduaneros para completar la nacionalización. El proceso culmina con el levante, que indica que se han cumplido todas las formalidades y pagos, y la mercancía está lista para ser retirada.
Según Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, la eliminación de esta exigencia tiene dos impactos principales. El primero es que libera a los almacenes aduaneros de la carga de cumplir con una comunicación innecesaria y de enfrentar sanciones por omitirla, lo que alivia a estos operadores de una obligación considerada ilegal y mejora potencialmente su operatividad.
Guadalupe explica que, en la práctica, se imponían multas a los almacenes por no notificar la salida de mercancías nacionalizadas una vez que estas han sido liberadas tras completar todos los trámites aduaneros (levante). “Una vez que se otorga el levante, la aduana pierde su control sobre la mercancía, y cualquier acción posterior corresponde a una relación civil o comercial privada, ajena a la jurisdicción aduanera”, sostiene. “La decisión de Indecopi de eliminar esta práctica ilegal es un avance significativo que contribuye a la eficiencia y al desarrollo del comercio exterior en Perú”, agregó.
La medida de Indecopi busca evitar la imposición de cargas injustificadas a los operadores económicos y promover un ambiente comercial más ágil y menos costoso, eliminando obstáculos innecesarios que complican las operaciones de importación. “Este cambio es un claro ejemplo de cómo la revisión y ajuste de políticas pueden tener un impacto significativo en el clima de negocios, fomentando un comercio más libre y justo”, concluye Guadalupe.
Segundo, Bernal advierte que el impacto de esta decisión podría trascender a otros operadores dentro y fuera del marco aduanero. “La decisión de Indecopi abre la puerta para que otras exigencias o sanciones consideradas irracionales o sin base legal puedan ser impugnadas, mejorando la operatividad y eficiencia del comercio”, señaló. En concreto, subraya que la interpretación de la ley y su aplicación pueden ser cuestionadas, sobre todo cuando las sanciones administrativas exceden los límites de la ley general de aduanas o carecen de razonabilidad.
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta