Mediante el Decreto Supremo N.º 076-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat modificaron el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones para modernizar la gestión aduanera y agilizar las operaciones de comercio exterior. Como adelantó Gestión, el Gobierno peruano informó que la normativa busca flexibilizar sanciones, reducir trámites y facilitar la logística en el sector.

Uno de los cambios centrales es la posibilidad de sustituir el comiso de mercancías por el pago de una multa. Hasta antes de esta modificación, errores en el manifiesto de carga —como omitir bienes o consignarlos incorrectamente— podían derivar en la pérdida definitiva de la mercancía a favor del Estado. Con la nueva regulación, determinados operadores podrán acogerse a esta alternativa para evitar esa consecuencia.

La medida aplica específicamente en casos detectados durante acciones de control extraordinario vinculadas al tránsito o transbordo internacional. La norma regula la denominada “sustitución de la sanción de comiso por multa”, que permitirá a los operadores pagar una multa en lugar de perder los bienes en ciertos supuestos establecidos. El objetivo es modernizar la gestión aduanera y facilitar las operaciones de comercio exterior, según detalló el Ejecutivo.

La modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas introduce criterios de proporcionalidad para que errores formales o inconsistencias documentarias no deriven en la pérdida total de la mercancía. Así, los transportistas que hayan omitido consignar carga o la hayan declarado con errores en el manifiesto podrán optar por pagar una multa en reemplazo del comiso, siempre que cumplan las condiciones de los nuevos artículos 145-A y 145-B. Para acogerse a este mecanismo, los operadores tendrán un plazo de diez días. No obstante, la sustitución no aplicará para mercancías prohibidas o especialmente sensibles, como armas, explosivos o bienes considerados patrimonio cultural.

En paralelo, la norma busca simplificar las operaciones de las empresas de transporte internacional. Se establece que la información de los documentos de transporte de carga con destino a terceros países deberá transmitirse únicamente en el primer puerto de arribo al Perú. Con ello, se elimina la obligación de repetir el trámite en puertos posteriores dentro del territorio nacional, reduciendo duplicidades administrativas y tiempos operativos.

Además, en los regímenes de ingreso y salida de mercancías se elimina el reconocimiento físico obligatorio como regla general. En su lugar, la Sunat priorizará técnicas de gestión de riesgo para focalizar las inspecciones físicas únicamente en operaciones consideradas de alto riesgo.

Nuevo reglamento aduanero priorizará inspecciones según gestión de riesgo (Imagen: Andina)
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La nueva regulación también incorpora incentivos para fomentar el cumplimiento voluntario de los operadores. Según la norma, no se aplicarán multas a los importadores que rectifiquen voluntariamente sus declaraciones anticipadas cuando existan diferencias relacionadas con flete o seguro, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Asimismo, se incluyen reducciones y precisiones en varios códigos de infracción de la Tabla de Sanciones, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La medida busca acelerar el levante de mercancías y optimizar el uso de los recursos de control aduanero. El Decreto Supremo entró en vigencia, de manera general, al día siguiente de su publicación. No obstante, los cambios vinculados a la Tabla de Sanciones contarán con un periodo de adecuación de quince días hábiles antes de entrar en vigor.

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