La Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió rechazar la solicitud de registro de una obra literaria luego de detectar que el texto había sido generado mediante una herramienta de inteligencia artificial generativa. El caso obligó a la entidad a analizar conceptos centrales del derecho de autor, como la originalidad, la autoría y el papel de la intervención humana en una creación, y abrió una discusión cada vez más relevante: ¿quién debe ser considerado autor cuando una IA participa en el proceso creativo? ¿Hasta dónde alcanza la protección legal de esas obras?
La controversia surgió cuando un ciudadano presentó ante Indecopi el pedido de registro de una obra literaria. Durante la evaluación del expediente, la autoridad advirtió que el propio solicitante había señalado que el texto había sido generado mediante una herramienta de IA generativa a partir de instrucciones proporcionadas por él. Esta circunstancia llevó a Indecopi a analizar si una creación obtenida mediante este tipo de tecnología podía ser considerada una obra protegida por el régimen de derecho de autor.
Al abordar el caso, Indecopi revisó los principios que sustentan la protección de los autores en el Perú. La entidad recordó que la legislación protege las creaciones intelectuales originales y que el autor es una persona natural capaz de plasmar su personalidad y creatividad en una obra. Bajo ese marco, evaluó si la participación de un usuario al proporcionar instrucciones a una herramienta de IA era suficiente para atribuirle la condición de autor o si el resultado seguía siendo consecuencia de un proceso automatizado generado por algoritmos y bases de datos.
Tras ese análisis, la dirección del Indecopi concluyó que la creación presentada no cumplía con el requisito de originalidad exigido por la normativa de derecho de autor. Según la resolución, la IA no puede ser considerada autora y los contenidos generados de manera automatizada no reflejan la creatividad personal que la ley exige para reconocer una obra protegida. Por ello, Indecopi decidió rechazar la solicitud de registro y disponer el archivo definitivo del expediente.
Criterio que sigue la tendencia internacional
La resolución de Indecopi es vista por los especialistas como uno de los primeros pronunciamientos en los que desarrolla de manera expresa su posición frente a creaciones generadas mediante IA. No obstante, tanto Rosmery Rivera, asociada senior de Echecopar, como Waldo Borda, asociado senior de Competencia y Consumidor de Hernández & Cía., coinciden en que la decisión no introduce una regla nueva, sino que aplica conceptos ya presentes en la legislación de derecho de autor. Ambos recuerdan que la normativa peruana vincula la protección de autores con una creación del ingenio humano y reconoce como autor a una persona natural. Por ello, consideran que la posición adoptada por Indecopi se alinea con la doctrina tradicional y con las tendencias observadas en otras jurisdicciones, donde tampoco se reconoce protección a obras generadas exclusivamente mediante inteligencia artificial.
Discusión está en la intervención humana
Si bien los especialistas concuerdan con la conclusión alcanzada por la autoridad en el caso concreto, ambos advierten que ello no implica que toda creación en la que intervenga IA quede automáticamente excluida de protección. Rivera sostiene que el análisis debe centrarse en el grado de participación humana presente en cada etapa del proceso creativo. En la misma línea, Borda considera que el debate jurídico actual consiste en determinar dónde termina una simple instrucción a la IA y dónde comienza una contribución creativa capaz de reflejar la personalidad de quien utiliza la herramienta. Según explica, la diferencia podría encontrarse en elementos como la elaboración de instrucciones detalladas, la selección de resultados, los ajustes sucesivos y las modificaciones posteriores realizadas sobre el contenido generado.
Los abogados coinciden en que la resolución de Indecopi no debería afectar a quienes emplean IA únicamente como herramienta de apoyo. A su entender, el criterio apunta a casos donde la tecnología asume un papel predominante en la generación del contenido, no a situaciones en que escritores, diseñadores, músicos o artistas la usan para complementar su trabajo creativo. Por ello, consideran que uno de los principales desafíos será desarrollar criterios que distingan entre el uso auxiliar de la IA y aquellos supuestos en que la tecnología se convierte en el elemento esencial de la creación.
Bajo esa lógica, ambos consideran que podrían existir escenarios en los que una persona sea reconocida como autora aun cuando haya utilizado IA, siempre que su participación resulte determinante en la configuración del resultado final.
El impacto podría extenderse a logos, imágenes y software
Aunque la controversia analizada se refiere a una obra literaria, ambos especialistas consideran que el razonamiento de la resolución podría proyectarse a otros tipos de contenidos. Debido a que el análisis parte de conceptos generales como autoría y originalidad, las mismas interrogantes podrían surgir respecto de ilustraciones, fotografías, música, videos, software y otras creaciones generadas mediante inteligencia artificial.
En el caso específico de los logotipos, Rivera sostiene que un diseño generado íntegramente por IA podría enfrentar dificultades similares para acceder a protección por derecho de autor. Sin embargo, tanto ella como Borda destacan que ello no impediría necesariamente su registro como marca. La razón es que ambos sistemas responden a criterios distintos. Mientras el derecho de autor protege la originalidad de una creación, el régimen marcario evalúa la capacidad distintiva del signo para identificar productos o servicios en el mercado. Por ello, un logotipo podría carecer de protección autoral y aun así cumplir los requisitos para obtener un registro marcario.
Los especialistas coinciden en que el marco legal actual permite analizar controversias como esta, pero advierten que el avance acelerado de la inteligencia artificial demandará reglas más precisas. Para Rivera, la resolución de Indecopi sienta un punto de partida para construir criterios claros sobre contenidos generados con IA y diseñar lineamientos acordes con la evolución tecnológica. Borda, en tanto, sostiene que una regulación complementaria brindaría mayor predictibilidad a creadores, empresas e inversionistas sobre qué creaciones podrán acceder a protección jurídica en el futuro. Incluso plantea que el debate podría derivar en mecanismos de protección diferenciados para ciertas obras creadas con apoyo de inteligencia artificial. El contexto regulatorio, según los analistas, exige actualizaciones para evitar vacíos legales ante el uso masivo de estas herramientas. La discusión, añaden, no solo impacta en el registro de obras, sino también en los incentivos para la innovación y la inversión en el país.
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