El 15 de octubre de 2020, en plena pandemia, se publicó la Ley 31053 con el objetivo de fomentar la lectura y el acceso a los libros. La medida estrella fue exonerar del IGV a la importación y venta de libros y productos editoriales por un plazo de tres años, que venció el 16 de octubre pasado. Así, desde esa fecha, la exoneración ya no está vigente.
Menos conocida y más polémica fue otra disposición de la misma norma: restringir el acceso al “reintegro tributario” del IGV solo a los editores cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 UIT. Este beneficio también tenía una duración de tres años y ha sido calificado como claramente discriminatorio.
Ante el inminente vencimiento de estas medidas, diversos grupos parlamentarios y el propio Poder Ejecutivo presentaron proyectos de ley para prorrogar la exoneración. La Comisión de Economía del Congreso emitió un dictamen favorable y, el 5 de octubre pasado, el proyecto final fue aprobado por unanimidad. Para el autor, catedrático de la Universidad del Pacífico y la UPC, y director de la Maestría en Tributación de la UPC, esta decisión representa un gran acierto del Congreso.
La Ley 31893, publicada el 11 de octubre pasado, exonera del IGV a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines, siempre que correspondan a las partidas arancelarias recién aprobadas por la norma. Para ello, se incorporan hasta 23 nuevas partidas en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV, que incluyen diccionarios, libros de música escrita, historietas y otros bienes. Además, la norma enmienda la restricción impuesta por una ley publicada en 2020 y dispone que todas las editoriales de libros podrán acceder al Reintegro Tributario del IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago de sus adquisiciones y servicios vinculados con la producción de libros y proyectos editoriales afines, sin barreras ni discriminación de ningún tipo. Este reintegro será efectivo siempre que se cumplan los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos y demás aspectos que establezca el reglamento correspondiente, que debería publicarse en un plazo de 90 días desde la vigencia de la Ley. Por otro lado, se exonera por tres años del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor que perciban autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines. Esta exoneración entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. En concreto, la exoneración del IGV a los libros se extenderá hasta octubre de 2026, mientras que las regalías por derechos de autor estarán exoneradas durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.La norma también contempla la creación del Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura, así como la conformación de grupos de trabajo para fomentar la lectura a cargo del Ministerio de Cultura. Estas iniciativas, según se explica, contribuirían a un mejor entendimiento del panorama del libro en el país y permitirían tomar medidas para una mayor propagación de la cultura literaria. Además, se prevé la asignación de estímulos económicos, impartidos por el mismo ministerio, a los que se accedería mediante concursos.
En cuanto al reglamento, se dispone que deberá incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico, al libro digital y al e-book. Ese mismo reglamento también contendrá los requisitos y precisiones para que las editoriales puedan acceder al reintegro tributario del IGV por sus operaciones con libros. Cabe recordar que el jueves 19 de octubre pasado se publicó una fe de erratas para corregir los artículos de la Ley 31053 a los que se hacía referencia al mencionarse el reintegro tributario por regalías a los autores que decidan acogerse a este beneficio.
Y aquí hacemos un alto y nos preguntamos: ¿es suficiente exonerar a los libros del IGV para incrementar la lectura?. En la práctica, a pesar de esta exoneración, el público advierte que los libros siguen siendo bienes caros para el común de la gente. Y aunque estuvieran baratos, hoy se prefiere ir a las fuentes virtuales para leer, o simplemente —y lo que es peor— ya no se lee casi nada, especialmente por parte de la juventud.
Los jóvenes suelen buscar en internet los temas que les interesan, pues consideran que allí está todo y que no vale la pena hacer mayor esfuerzo, mientras recurren a resúmenes de obras para sus trabajos. El fomento a la lectura no debe limitarse a un asunto tributario, sino que va más allá: desde la formación en casa para incentivar el amor por los libros y la investigación, actividades que han perdido fuerza. Se trata del futuro del país a través del desarrollo intelectual que genera la lectura de un buen libro. Las exoneraciones tributarias son soluciones parciales y muchas veces ineficaces. Las acciones de fomento no pueden quedarse solo en lo tributario, pues el problema es más profundo: comienza en el hogar, donde se debe cultivar el hábito lector y la curiosidad por investigar, hábitos que están en declive. Estamos hablando de algo serio: el futuro de nuestra nación depende de mejorar el desarrollo intelectual que brinda la lectura. Por eso, las exoneraciones son apenas paliativos insuficientes. Los jóvenes prefieren lo fácil y cómodo de internet, donde encuentran todo sin esfuerzo, y se limitan a leer resúmenes cuando deben hacer un trabajo.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta