El Congreso de la República aprobó una modificación a la Ley de Organizaciones Políticas que reduce de 50% a 30% el número mínimo de regiones en las que un partido debe presentar listas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) a fin de conservar su inscripción electoral. La medida, publicada en el diario oficial El Peruano como Ley N.° 32657, beneficia directamente a agrupaciones que no alcanzaban el umbral exigido por la legislación anterior.
El cambio legal altera el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas. Con la nueva exigencia, el partido Obras, que había presentado 12 listas regionales —cifra insuficiente bajo la norma anterior—, logra superar el mínimo requerido y evita la cancelación de su registro ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Reducción de 13 a 8 listas regionales
La modificación fue incorporada en un dictamen recaído sobre un proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo en 2024, que originalmente estaba orientado a cambios vinculados a las elecciones municipales. Sin embargo, dentro de las disposiciones complementarias se añadió la reforma al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.
El texto aprobado por la Comisión de Constitución el 12 de junio establece que la causal de cancelación de inscripción se aplicará cuando un partido no participe en las elecciones regionales en al menos el 30% de las regiones. La disposición fue promulgada por el presidente del Congreso, José María Balcázar, y publicada el 15 de junio en El Peruano.
La cancelación del registro no solo implicaba quedar fuera del sistema de partidos, sino también perder el financiamiento público directo y afrontar un nuevo proceso de inscripción ante las autoridades electorales, un trámite que fue endurecido en los últimos años mediante reformas respaldadas por las propias fuerzas políticas que ahora resultan beneficiadas por la reducción de requisitos.
José Tello: "Esta norma viola la Constitución"
El abogado electoral José Tello cuestionó la modificación aprobada por el Congreso y sostuvo que la norma vulnera el principio de intangibilidad normativa, una regla que impide alterar las reglas electorales dentro del proceso en curso. A su juicio, el cambio afecta la seguridad jurídica y genera un precedente peligroso para futuras elecciones.
"Es una norma que viola el principio de intangibilidad normativa. Si ahora desconocemos ese principio, después van a venir normas para Acuña, normas para Luna y normas para todo el mundo", advirtió.
Según explicó, la modificación abre la puerta a que otros partidos impulsen cambios legales para evitar sanciones o requisitos electorales que les resulten desfavorables. Tello señaló además que la reforma podría motivar iniciativas similares para beneficiar a organizaciones que no alcancen la valla electoral. "Podrían tratar de sacar un proyecto de ley para que la valla no se aplique en esta elección y así volver a tener a todos esos partidos con inscripción vigente", comentó.
Para el especialista, la disposición aprobada por el Parlamento contraviene el bloque de constitucionalidad debido a que afecta normas recogidas en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones. "Lo que está haciendo este Congreso es una norma que viola la Constitución y en su momento debería ser declarada inconstitucional. Al afectar el bloque de constitucionalidad, viola la Constitución", afirmó, citando el artículo 79 del Nuevo Código Procesal Constitucional como sustento de su posición.
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