El caso Cócteles pasa al archivo definitivo

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso el archivo definitivo del caso Cócteles, que alcanza a Keiko Fujimori, la dirigencia de Fuerza Popular y el presunto lavado de activos. La decisión también incluye al exesposo de la lideresa de Fuerza Popular, Mark Vito Villanela, quien había sido excluido del archivo en la resolución que emitió el juez Wilson Verástegui en enero último.

El tribunal de apelaciones, compuesto por los jueces César Sahuanay Calsin, Javier Sologuren Anchante y Omar Córdova Pintado, intervino tras un recurso presentado por la fiscalía para revisar la decisión de primera instancia. El fiscal superior Germán Juárez Atoche, junto con la procuraduría, sostuvo que correspondía al Ministerio Público, y no al Poder Judicial, pronunciarse sobre el archivo del proceso.

“La autonomía del Ministerio Publico y su titularidad en el ejercicio de la acción penal son instituciones esenciales del proceso penal acusatorio, pero no constituyen un poder inmune al control constitucional ni una autorización para reabrir, re etiquetar o prolongar una imputación que ha perdido objeto constitucional valido. La autonomía fiscal opera dentro de la Constitución y no frente a ella. Ergo, una vez que el Tribunal Constitucional declaró que la matriz persecutoria de lavado de activos y organización criminal carecía de sustento jurídico suficiente para continuar, la función del juez penal era impedir que dicha lesión siguiera produciendo efectos en el proceso”, argumentaron los jueces de apelación en su resolución.

Los magistrados enfatizan que “resulta procesalmente inadmisible que, bajo el pretexto de discutir competencia, se pretenda restringir, diferir o reinterpretar la ratio decidendi de una sentencia constitucional firme (nunca aclarada o corregida). Menos aun cuando el propio Ministerio Publico, al sustentar su recurso de apelación, delimitó expresamente el debate al afirmar que no cuestionaba la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, sino la competencia del juez de investigación preparatoria para ejecutarla”. En esa línea, indican que “entender lo contrario importaría transformar la competencia ordinaria en un obstáculo para la tutela efectiva de derechos y, en los hechos, adoptar una forma de activismo judicial negativo: no el activismo de quien inventa una competencia inexistente, sino el de quien, por una lectura subjetiva y abstracta del proceso, vacía de eficacia una orden constitucional expresa”. Con esta resolución, el caso Cócteles contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, llega a su fin definitivo. El expediente pasará al archivo. No obstante, el Ministerio Público aún podría intentar reabrir el proceso mediante un recurso de casación, que debería ser admitido para su debate y resolución por la Corte Suprema de Justicia. La decisión de la Sala de Apelaciones Nacional también alcanza al exesposo de Fujimori, Mark Vito Villanela, contra quien el proceso continuaba. Los jueces consideran que lo resuelto por el Tribunal Constitucional alcanza a todos los procesados junto con Fujimori y al partido político Fuerza Popular. Resolución final del caso Cócteles

Resolución final del caso Cócteles, emitida por los jueces de la Sala de Apelaciones Nacional

Los magistrados precisaron que la misma situación alcanza a Mark Vito Villanella y a MVV Bienes Raíces S.A.C. “La imputación que se les atribuye no presenta una fuente ilícita autónoma, independiente y separada del núcleo fáctico-imputativo común examinado por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución. Agregan que “el cambio de destino económico de los fondos (de campañas electorales a inmuebles, corretajes o actividad societaria) no crea por sí mismo un nuevo origen ilícito ni una imputación constitucionalmente autosuficiente”. Sobre la extensión de los efectos a los coprocesados y a la persona jurídica Fuerza Popular, los jueces indicaron que “se justifica por identidad objetiva de razón constitucional”. Aclararon que “no se trata de un efecto general automático ni de una ampliación irreflexiva del habeas corpus, sino de una aplicación coherente de la misma razón a quienes fueron vinculados por la imputación fiscal al mismo delito fuente o precedente al título: aportes de campana, presuntos activos de origen ilícito, estructura partidaria, falsos aportantes, rendiciones, bancarización, simulación o justificación de fondos”.

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