La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó el archivo definitivo del proceso penal seguido contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otras personas por el presunto delito de lavado de activos con la agravante de organización criminal. Este caso, conocido como ‘Cócteles’, se originó por los presuntos aportes ilegales para financiar sus campañas presidenciales de 2011 y 2016.
El tribunal superior declaró “infundados” los recursos de apelación presentados por la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Con esta decisión, ratificó la resolución que emitió el juez Wilson Verastegui el 13 de enero, en la que ejecutó una sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de octubre de 2025. Dicha sentencia declaró el “sobreseimiento definitivo” o “archivo” del proceso penal contra Keiko Fujimori por lavado de activos y organización criminal, y extendió sus alcances a un grupo de personas que también eran procesadas por los mismos cargos.
En un fallo adicional, la sala ordenó el “sobreseimiento” o “archivo” del delito de lavado de activos que la Fiscalía atribuía a Mark Vito, exesposo de Keiko Fujimori, y a la persona jurídica MVV Bienes Raíces S.A.C. Esto ocurrió tras declarar “fundado” los recursos de apelación que ambos presentaron para revocar el extremo de la resolución del juez Verastegui. En ese extremo, el magistrado había dispuesto mantener vigente la imputación por el presunto delito de lavado de activos que les atribuye el Ministerio Público, y no había hecho extensivos los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional dentro de este proceso penal.
Respecto a la subsistencia de las imputaciones por los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica contra Keiko Fujimori y otros integrantes de su partido en el marco del caso ‘Cócteles’, el colegiado superior precisó que “los extremos no comprendidos por la clausura constitucional solo podrán continuar si cuentan con autonomía fáctica, típica y probatoria, previo nuevo pronunciamiento fiscal debidamente motivado e incluida la evaluación de la vigencia de la acción penal y de la eventual prescripción cuando corresponda”.
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