El Jurado Electoral Especial (JEE) de San Román rechazó los pedidos de Fuerza Popular al concluir que el partido no presentó ninguna evidencia válida de "fraude".

El JEE de San Román rechazó pedidos de nulidad presentados por Fuerza Popular para invalidar más de 7 mil votos en Puno.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de San Román declaró improcedentes siete pedidos presentados por el partido Fuerza Popular que buscaban anular 7.014 votos de diversas mesas en Puno. Con esta decisión, se mantienen los resultados obtenidos en el sur del país, donde el candidato Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, obtuvo un respaldo mayoritario frente a Keiko Fujimori. De los votos que se pretendían invalidar, 5.932 favorecían a Sánchez y solo 715 a Fujimori, mientras que el resto correspondía a votos nulos o viciados.

Los reclamos presentados por el personero legal de Fuerza Popular, José Benel Alvarado Rojas, apuntaban a mesas de votación ubicadas en seis colegios de las provincias de Azángaro, San Román, Melgar y Carabaya. El partido fujimorista señaló presuntos actos de fraude e indicó que a sus personeros se les impidió ingresar a los locales durante la instalación de las mesas, lo que imposibilitó la fiscalización del material electoral y la transparencia del proceso.

Sin embargo, tras analizar el caso, el organismo electoral determinó que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos de la Ley Orgánica de Elecciones. El tribunal aclaró que el supuesto impedimento de ingreso a los personeros de un partido no está contemplado en las normas peruanas como una causa válida para anular la votación de una mesa.

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Asimismo, el JEE de San Román sostuvo que Fuerza Popular no presentó pruebas válidas para sustentar su denuncia. Por el contrario, la revisión de los documentos y de las fotografías aportadas demostró que las actividades electorales se desarrollaron con normalidad y contaron con la supervisión de la Policía y del personal de las instituciones encargadas del proceso.

El tribunal electoral aplicó el principio de 'conservación del voto', una regla que exige defender y respetar la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas frente a reclamos que no demuestren faltas graves. Las autoridades concluyeron que no se evidenció ninguna afectación real que pusiera en duda la regularidad de las elecciones en el sur del país.

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Resolución del JNE donde se declara infundada la nulidad de la mesa de sufragio Nº 075009 en la provincia de Carabaya, Puno.

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