El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedentes tres solicitudes presentadas por la organización política Juntos por el Perú (JP) que buscaban anular mesas de sufragio instaladas en Estados Unidos y Argentina durante la segunda vuelta presidencial del pasado 7 de junio. Las resoluciones emitidas por el órgano electoral concluyeron que los recursos fueron presentados fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral, razón por la cual no correspondía admitirlos a trámite.
Mediante la Resolución N.° 09532-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE rechazó un pedido presentado por Pablo Salas Charca para anular las 170 mesas de votación ubicadas en las ciudades de Chicago, Houston y Nueva Jersey. El recurso alegaba presuntas irregularidades durante la jornada electoral, entre ellas la ausencia de representantes de los organismos electorales, supuestas manipulaciones de actas y un nivel de ausentismo superior al 50%. Sin embargo, el colegiado concluyó que el pedido presentaba observaciones insubsanables. Entre ellas, que fue ingresado el 12 de junio, es decir, fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la elección. Además, el solicitante no contaba con la acreditación correspondiente como personero nacional o legal ante dicho JEE, ya que figuraba como personero alterno en la circunscripción Arequipa 2. A ello se sumó la falta de presentación del comprobante original de la tasa electoral exigida para este tipo de recursos.
Por otro lado, a través de la Resolución N.° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE, el organismo electoral desestimó otro recurso presentado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú, quien solicitó la nulidad de las 647 mesas instaladas en Argentina. En ambos casos, el JEE Lima Centro 2 determinó que las solicitudes no cumplían con los requisitos de ley, principalmente por haber sido presentadas fuera del plazo establecido.
El JEE Lima Centro 2 también declaró improcedente otro recurso de Juntos por el Perú, esta vez para anular 647 mesas de sufragio instaladas en ciudades de Estados Unidos como Nueva York, Carolina del Norte y Salt Lake City. La solicitud fue presentada por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la agrupación política. En la Resolución N.° 09494-2026-JEE-LIC2/JNE, el órgano electoral determinó que el pedido ingresó formalmente el 13 de junio a las 21:04 horas, cuando el plazo máximo para presentar este tipo de recursos había vencido el 10 de junio. Por ello, calificó la solicitud como extemporánea y señaló que los plazos del cronograma electoral son de cumplimiento obligatorio e improrrogable. La impugnación original sostenía que funcionarios consulares y miembros de mesa habrían incurrido en presuntas irregularidades para favorecer a la candidatura de Fuerza Popular. Además, cuestionaba retrasos en el traslado de valijas diplomáticas desde Buenos Aires. Sin embargo, el JEE consideró que la presentación se realizó fuera del tiempo establecido, por lo que declaró improcedente el pedido. La resolución dispone notificar la decisión mediante casilla electrónica, así como publicarla en el panel institucional del Jurado Electoral Especial y en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones. De esta manera, el JEE Lima Centro 2 desestimó los tres recursos promovidos por Juntos por el Perú para invalidar votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial.
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