Los delitos contra los animales son una infracción de deber que tienen todas las personas cuando los cometen más allá si son propietarios, tenedores o responsables.
Jorge Luis Reyes Huamán, abogado animalista, sostuvo que la protección de los animales no es simplemente una cuestión de empatía, de amistad o de que nos gusten. Recordó que desde que se promulgo la ley hace diez años es una obligación el procurar la protección y bienestar de todos los animales.
En este sentido, manifestó que los delitos contra los animales son una infracción de deber que tienen todas las personas cuando los cometen más allá si son propietarios, tenedores o responsables.
El abogado animalista Reyes Huamán precisó que en caso del atropello de un animal el conductor del vehículo es el culpable por el arrollamiento y si va acompañado de otra persona ésta será cómplice de la acción. En caso abandonen al animal, ambos serán responsables del delito de abandono, porque teniendo conocimiento de que el animal estaba mal herido lo dejaron en la vía pública donde tuvo como consecuencia su muerte con lo que también se configura el agravante. “Entonces ambos son autores del delito agravado en contra de un animal”, enfatizó.
Asimismo, dijo que muchas veces se confunde lo que es maltrato animal con delito contra los animales. “El maltrato está directamente relacionado con la tenencia responsable; sin embargo, el delito justamente es la infracción penal que se comete y que pone en riesgo la salud, la vida, la integridad física y conductual de los animales”, agregó.
El especialista explicó que en el caso de que una persona esté manejando un vehículo, observa al animal y aun así pasa sobre él está frente a un arrollamiento y si ha advertido el hecho y deja al animal comete un abandono. “El arrollamiento con conocimiento es determinante como un delito de acto de crueldad, mientras que el delito de abandono es por la falta de atención. En ambas conductas, si generan la muerte del animal, se configuran como un tipo agravado dentro del artículo 206 A del Código Penal”, anotó el abogado.
Refirió que se debe tener en cuenta que la Ley 30407 en su artículo 5, numeral 5.1, señala que es obligación de todas las personas procurar la protección y el bienestar de los animales a nivel nacional.
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