El fallo representa un respaldo al modelo de relaciones laborales que introdujo entonces el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aunque no de manera absoluta.
La decisión reabre una discusión de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Ejecutivo al desarrollar por reglamento derechos colectivos laborales sin invadir materias reservadas a la ley?

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Al analizar el caso, la Corte Suprema revisó tanto cuestionamientos formales como de fondo. Entre otros aspectos, evaluó si la aprobación de la norma requería una etapa previa de prepublicación y si las modificaciones introducidas respetaban los límites establecidos por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Asimismo, examinó disposiciones vinculadas a la afiliación y organización sindical, la entrega de información económica durante la negociación colectiva, el arbitraje potestativo, la extensión de convenios colectivos y las reglas aplicables al ejercicio de la huelga.
No obstante, declaró fundada la demanda respecto al artículo 67 del reglamento, referido a los servicios mínimos durante las huelgas, convirtiéndose en el único extremo de la norma que no superó el control judicial. Con ello, la reforma permanece vigente prácticamente en su totalidad, aunque con una corrección puntual en materia de huelgas.
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Impacto en la negociación colectiva
Aunque la Corte Suprema concluyó que el reglamento se mantiene dentro de los límites de la ley, la decisión no zanja el debate sobre el impacto que tendrá en la dinámica de las relaciones laborales.
Para Mauricio Almonte Fuentes, asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, uno de los puntos más sensibles es la consolidación del arbitraje potestativo como una herramienta reservada a los trabajadores.
Según sostuvo, se restringe la capacidad de reacción de los empleadores frente a negociaciones que puedan prolongarse por periodos extensos o en las que consideren que existen conductas dilatorias por parte de la organización sindical.
En una línea similar, Lidia Vílchez, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), reconoció que el fallo fortalece la posición de los sindicatos dentro de la negociación colectiva.
Sin embargo, precisó que la Corte ha considerado que este diseño responde a una lógica de protección de los derechos colectivos y a los estándares internacionales de libertad sindical que forman parte del ordenamiento jurídico peruano.
Más obligaciones para las empresas
Otro aspecto que genera debate es la validación de las disposiciones sobre entrega de información económica y financiera durante la negociación colectiva.
Almonte señaló que las empresas deberán acostumbrarse a proporcionar documentación vinculada a su situación económica y financiera, lo que supone mayores exigencias de cumplimiento y una exposición más amplia de información relacionada con la gestión empresarial.
Por su parte, Vílchez destacó que la Corte entendió estas obligaciones como un mecanismo destinado a permitir que la negociación se desarrolle sobre información objetiva y verificable, descartando que se trate de una exigencia incompatible con la legislación vigente.

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