De los 69 establecimientos penitenciarios que hay en el Perú, solo 17 no presentan problemas de hacinamiento. La diferencia entre la capacidad de albergue y la población interna es de 63.392 personas, lo que representa un 152% de sobrecupo. Es decir, esa cantidad de reclusos no tendría espacio en el sistema carcelario este miércoles. Entre las prisiones más críticas están Sarita Colonia (Callao), Miguel Castro Castro (San Juan de Lurigancho), Abancay, Tacna y Camaná (Arequipa), todas con más del 400% de sobrepoblación.
“Si hay algo que golpea en prisión es el hambre y el hacinamiento”, dice Carlos Gonzales R., recluido por homicidio simple en el penal Sarita Colonia del Callao. En el pabellón 6, donde está, el espacio es extremadamente reducido: comparte celda con otros cuatro internos. “A veces pasamos sed. Hay peleas por el agua. Tiene un sabor terrible, como a tierra o pescado. Es muy limitada por la cantidad de internos. En una ocasión, un ‘taita’ intentó golpearme, sólo que yo forcejeé con él y luego los demás presos se metieron y no permitieron que me golpeara. Por eso me sancionaron”, relata.
Gonzales agrega que “los presos que no tienen un familiar que les traiga alimentos, que son la inmensa mayoría, tienen que vivir con lo que hay. Son los que pasan 12, 14 horas sin comer nada entre la comida y el desayuno”. En contraste, el penal de San Ignacio, en Cajamarca, es el menos hacinado: su infraestructura está diseñada para 152 internos, pero actualmente solo alberga a 65.
De las 69 cárceles del país, solo 17 no están sobrepobladas, con un déficit de hasta -20%. En el otro extremo, establecimientos como el penal de Tacna (446%), Sarita Colonia en el Callao (422%), Miguel Castro Castro en San Juan de Lurigancho (404%), Abancay (439%) y Camaná en Arequipa (424%) presentan niveles críticos de hacinamiento. En contraste, las cárceles de Sanaguillo (San Martín) y Cochamarca (Cerro de Pasco) tienen una sobrepoblación negativa de -10% y -13%, respectivamente.
Un caso particular es el penal de Lurigancho, que ocupa el puesto 25 entre los más hacinados. Aunque los medios y la opinión pública lo consideran el más sobrepoblado por la cantidad de internos, en realidad es el que tiene mayor capacidad de albergue en todo el país.
A marzo del 2026, la población reclusa en el Perú asciende a 214.083 personas. De ese total, 105.156 (49%) se encuentran bajo mandato de detención judicial, prisión preventiva o sentencia con pena privativa de libertad efectiva. Los 108.927 restantes (50,8%) son personas que cumplen penas limitativas de derechos, medidas alternativas de internamiento o gozan de beneficios penitenciarios como semilibertad o liberación condicional.
VOCES CONDENADAS
El Estado priva de libertad, vigila y se desentiende del resto. Son las familias —y mayoritariamente las mujeres— quienes asumen el costo de la reclusión: alimentación, ropa, gastos de desplazamiento, teléfono… “A todo eso se suman el agotamiento causado por una burocracia pesada y el dolor de apoyar a su ser querido en el interior, mientras continúan viviendo fuera”, reflexiona Pablo Z., delegado del penal de Lurigancho.
Un informe del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) sobre la población penitenciaria de marzo de 2025 a marzo de 2026 reportó un crecimiento del 7,1% en el número de internos, pasando de 199.886 a 214.083. Esto representa un incremento de 14.197 personas en un solo año. En el caso de la población intramuros, se registró un crecimiento del 3,8%, equivalente a 3.854 internos adicionales.
“Mi hijo está en prisión, está en una celda bipersonal donde duermen cinco”, sostiene Irma Castro. Como ella, otros familiares de personas privadas de libertad relatan cómo la estigmatización afecta todos los aspectos de su vida, desde la acusación implícita hasta la exclusión social. Unas palabras que abren paso a los prejuicios, a la incomprensión y suenan a puertas que se cierran. ¿Cómo vivir con ese peso mientras piensan en la sobrepoblación de las cárceles?
Hace una semana, el Gobierno aprobó el Plan de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028, con el objetivo de revertir la situación de sobrepoblación en las cárceles del país. La medida se cumplirá de manera articulada entre el Inpe, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Gracias Presidenciales. El plan responde al mandato del Tribunal Constitucional, que declaró un “estado de cosas inconstitucional” respecto al hacinamiento carcelario, y se alinea con los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 y la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario.
El presidente del Inpe, Henry Cotos Ochoa, señala que el personal penitenciario de tratamiento y seguridad trabaja en la coordinación y evaluación de los centros de reclusión y de la población penal que será trasladada.
En las cárceles peruanas, los adultos de 30 a 59 años constituyen el grupo mayoritario con un 69,3% de la población penitenciaria. El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informó que a este segmento se le brinda un énfasis especial en educación para el trabajo, con el objetivo de que adquieran competencias que faciliten su reinserción laboral al salir del penal.
Los jóvenes de 18 a 29 años representan el 23,7% de los internos a nivel nacional, un grupo considerado dentro de la población económicamente activa y productiva del país. En contraste, los adultos mayores suman el 7,0% de los presos, un sector al que las normas reconocen una protección estatal especial y el derecho a condiciones carcelarias dignas que garanticen el respeto de sus derechos humanos.
Sin embargo, esta situación se agrava cuando los reclusos de la tercera edad carecen de atención médica especializada, tratamiento y control de enfermedades físicas y mentales, programas de tratamiento con enfoque diferencial, infraestructura adecuada y alimentación acorde a sus necesidades. "Este es el infierno que viven los presos en Perú", se señala desde el organismo.
Otro punto relevante es que, pese a que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en enero del 2026 la norma que permitía juzgar como adultos a menores de 16 y 17 años, la presencia de estos adolescentes en los penales persiste. El fallo no implica una liberación automática, por lo que cada caso debe ser revisado y reconducido individualmente al sistema penal juvenil especial.
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