La licencia por fallecimiento de familiares es el permiso que se otorgará por la pérdida de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo determinado.
La muerte de un ser querido es una situación muy triste y desgastante, pero debe tener en cuenta que existe un descanso o licencia laboral ante el fallecimiento de un familiar cercano.
La licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado es el permiso que se otorgará por la pérdida de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo determinado.
En el caso del sector público, en nuestro país existe una norma específica. Si el trabajador se desempeña en alguna entidad del Estado, la licencia por luto está regulada por los artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que otorga cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, y se puede extender hasta por tres días más cuando la muerte se produce en una ciudad o país fuera de donde labora el servidor.
La licencia por luto es remunerada; es decir, con goce de haber y es aplicable a los que están sujetos al Decreto Legislativo N° 276 y al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, más conocida como CAS.
En el caso de los trabajadores de empresas privadas, no existe una legislación. Sin embargo, las compañías conceden estas licencias de acuerdo a su reglamento interno o por acuerdo con los colaboradores.
También existe la Ley Nº 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave, terminal o que, como consecuencia de un accidente de envergadura, su vida esté en peligro, el mismo que debe ser comunicado dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.
Si el deceso se produjera en una ciudad diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
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