Luis Grillo, jefe de atención al usuario del JNE, indicó que, solo en la primera vuelta, hubo más de 7 millones de ciudadanos que no acudieron a las urnas, y 36 mil solicitudes de dispensa o justificación a título personal para quedar exentos de la multa.
Tras la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, la tasa de ausentismo electoral apunta a ser alarmante. Según información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hasta el momento, se tiene registro de más de 7 millones de ciudadanos que no acudieron a las urnas el pasado domingo, una cifra solo menor a la registrada en 2021, cuando aún se vivía la pandemia COVID-19.
► ¿Cómo solicitar una dispensa o justificación para no pagar tu multa electoral?
Ante esta situación, Luis Grillo, jefe de atención al usuario del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en diálogo con RPP, indicó que, en la primera vuelta, más de 7 millones de peruanos no participaron en los comicios, y que su entidad recibió más de 36 mil solicitudes de justificación o dispensa de ausentismo, para que no se haga efectiva la multa correspondiente.
Además, precisó que, hasta este jueves, el JNE ya recibió más de 7 500 solicitudes de justificación o dispensa durante la segunda vuelta.
"En el caso de la primera vuelta, son más de 7 millones de ciudadanos que no participaron en el proceso electoral. Sin embargo, desde que se ha aperturado en esta segunda vuelta el servicio de dispensa y justificación, vamos más de 7 500 solicitudes recibidas desde el día 8, que se apertura el servicio, hasta hoy […] En la primera vuelta, tenemos más de 36 mil solicitudes a título personal", aseguró.
Asimismo, precisó que hay dos tipos de solicitudes para evitar la multa: las que se hacen a título personal y las que son presentadas por entidades públicas para justificar a sus trabajadores.
"Hay dos tipos de solicitudes que recibimos: una, que puede ser de una persona que no ha participado y que lo hace a título personal, y otra que las instituciones de personas que forman parte, que han servido o han trabajado, como los organismos del sistema electoral, las FF.AA., el Ministerio Público. Ellos mandan una relación de 300 mil, 400 mil. Bajo ese tipo de categoría de solicitud se le conoce como lote", explicó.
Con ello, cabe preguntarse: ¿en qué casos procede una solicitud de justificación o ausentismo?
¿En qué casos procede la justificación o dispensa por ausentismo en las elecciones?
Primero, es importante diferenciar dos conceptos: justificación de una multa electoral y dispensa de una multa electoral. ¿En qué se diferencian?
Según el portal web del JNE, la justificación "es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio, justifica su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral". Mientras que la dispensa es "el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral".
Ambas solicitudes se pueden tramitar "a partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta antes de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva". Es decir, las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
Ahora, ¿en qué casos proceden estas solicitudes? Luis Grillo indicó que se requiere siempre un documento que acredite la justificación o dispensa, lo cual es indispensable pues se trata de un procedimiento administrativo.
"Existe un reglamento de justificación y dispensa donde se contemplan causales. Estas causales exigen requisitos. Por ejemplo, si yo no tenía mi DNI porque me lo robaron, tendré que demostrar con la denuncia y con el nuevo DNI, cuya fecha de emisión es posterior al día de la elección, y el pago por derecho de trámite de que, efectivamente, cumplo con los requisitos de esta causal", explicó.
"Si yo he estado internado en un centro de rehabilitación u hospitalizado, los documentos que, efectivamente, señalen o indiquen el tiempo, las fechas en las que he estado hospitalizado o en proceso de rehabilitación que cruzan con la fecha del proceso, más el pago por derecho de trámite, se procede al ingreso de esta solicitud", añadió.
En ese sentido, explicó que si una persona lleva a mesa de partes del JNE una radiografía para justificar su ausentismo, eso no procede.
"No es que nosotros tengamos la disposición de la negación de recibir alguna situación, pero no soy radiólogo. Puedo tener la prueba, pero no emito un pronunciamiento médico. Para la extinción de multa, que es un acto administrativo, se requiere un expediente. Bajo ello, necesitamos que haya un documento de algún médico, de algún nosocomio, que señale ello", sostuvo.
Finalmente, indicó que, en el caso de los ciudadanos con discapacidad, ellos están registrados en el CONADIS, que es la entidad encargada de remitir el registro al JNE para que tengan la dispensa "de oficio".
"Cuando estamos registrados en CONADIS, son ellos los que nos remiten el padrón de discapacitados a nivel nacional y nosotros procedemos, de oficio a la atención. Probablemente, si no encuentra su multa en el sistema es porque ya hemos procedido a la atención correspondiente", puntualizó.
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