Además, la normativa limita la solicitud de documentos que las entidades ya poseen y elimina la necesidad de sellos y comprobantes si se puede informar la fecha y el número de la constancia.
Entre 2021 y septiembre de 2026, se eliminaron 1.527 barreras burocráticas por la exigencia de documentos legalizados, beneficiando a los ciudadanos en diversos trámites.Foto: Andina/Composición LRPor Aarón TorresMiércoles 04 de Noviembre del 2026 · 20:47hEl Indecopi recordó que las municipalidades y otras entidades públicas no pueden exigir copias legalizadas notarialmente cuando la normativa permite presentar documentos simples. Esta disposición está contemplada en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 y busca evitar requisitos que constituyan barreras burocráticas para los ciudadanos.
La entidad precisó que las copias simples deben estar acompañadas de una declaración jurada que confirme su autenticidad. Entre 2021 y septiembre de 2026, se eliminaron o inaplicaron 1.527 barreras burocráticas relacionadas con la exigencia de documentos legalizados en distintas instituciones del país.
Puedes verIndecopi: ¿cuándo puedes presentar copias simples en lugar de documentos legalizados?
Entre los documentos cuya legalización notarial se ha exigido con mayor frecuencia figuran la vigencia de poder, utilizada para acreditar la representación de personas jurídicas, y la carta poder con firma legalizada, cuando una persona natural realiza un trámite mediante un representante. Estos requisitos se identificaron principalmente en procedimientos para obtener licencias de edificación, habilitaciones urbanas y licencias de funcionamiento.
Del total de barreras burocráticas identificadas, 854 correspondieron a municipalidades provinciales, 364 a municipalidades distritales y 113 a gobiernos regionales. Además, 1.447 casos, equivalentes al 94,8%, concluyeron con la eliminación voluntaria del requisito por parte de las entidades. La normativa también restringe que las instituciones soliciten documentos que ya tienen o pueden conseguir de otras entidades públicas, así como sellos propios y comprobantes de pagos realizados ante la misma institución cuando basta con informar la fecha y el número de la constancia.
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