El beneficio permite recuperar el 70% del Impuesto Selectivo al Consumo incluido en las compras de diésel B5 y B20. La SUNAT estableció nuevos porcentajes para calcular el límite máximo de devolución correspondiente al tercer trimestre de 2026.
El precio del diésel incide directamente en los costos del transporte de pasajeros y mercancías, y condiciona la rentabilidad de las empresas del sector.Composición LR/IAPor Juan IparraguirreSábado 31 de Octubre del 2026 · 18:34hLos transportistas que prestan servicios de transporte público terrestre de pasajeros y de carga tienen hasta el 30 de noviembre de 2026 para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por las compras de diésel realizadas entre julio y setiembre. El beneficio permite recuperar el 70% del impuesto incluido en el precio del combustible, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Puedes verDurante 2025, los transportistas accedieron a montos reconocidos por S/74,05 millones por concepto de devolución del ISC, según los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
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Devolución del ISC: porcentaje baja de 8,42% en julio a 6,87% en setiembre
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, la entidad estableció los porcentajes de participación del ISC en el precio por galón de diésel B5 y B20. Para julio, el valor es de 8,42%; para agosto, de 7,12%; y para setiembre, de 6,87%.
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Estos porcentajes se utilizan para determinar el límite máximo de devolución. El beneficio equivale al 70% del ISC incorporado en el precio del combustible adquirido por los transportistas.
La medida comprende a las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en los ámbitos nacional, regional y provincial, así como el transporte público terrestre de carga. El combustible debe ser diésel B5 o B20 con un contenido de azufre no mayor a 50 partes por millón.
Transportistas deben presentar hasta tres tipos de documentos para solicitar el reembolso
Los transportistas pueden presentar el Formulario N.° 4949 o el Formulario Virtual N.° 1649, mediante SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente. La solicitud debe estar acompañada de la información que sustenta las compras de combustible.
Puedes verEntre los documentos requeridos figuran las relaciones de comprobantes electrónicos y notas de crédito vinculadas a la adquisición de diésel. Para el transporte de carga también se solicita información de las guías de remisión y las placas de rodaje de los vehículos. En el transporte regular de pasajeros se requiere la relación de manifiestos correspondiente a los servicios prestados.
La información debe prepararse y validarse mediante el Programa Validador SUNAT (PVS). Los transportistas también deben contar con autorización vigente, vehículos que cumplan los límites de antigüedad establecidos y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
La SUNAT tiene un plazo de 90 días calendario para resolver las solicitudes. La devolución se realiza mediante Notas de Crédito Negociables u otro medio habilitado. El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, según la Ley N.° 32540.
- Sunat
- Precio del petróleo
- MEF
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
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