La jueza Margarita Salcedo concedió el último 2 de junio este recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente. Ahora, su admisión a trámite ahora debe ser definida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones.
El expresidente Pedro Pablo Kuczynski insistió en su pedido al Poder Judicial para que se archive el delito de lavado de activos que le atribuye la Fiscalía en la investigación preparatoria que se le sigue por presuntos aportes ilegales para financiar su campaña presidencial de 2016.
El exmandatario presentó un recurso de apelación contra la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo, el último 4 de mayo, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal, para que se ordene el sobreseimiento definitivo o archivo de dicho delito que le imputa el Ministerio Público dentro de este proceso penal.
La defensa legal del exjefe de Estado solicita que la instancia superior revoque la resolución impugnada y reformándola, declare fundada dicha excepción de improcedencia en favor de su patrocinado dentro de este caso.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, la jueza Margarita Salcedo resolvió el último 2 de junio conceder este recurso de apelación y remitirlo a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que, si lo admite a trámite, deberá programar una audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas, a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
El Ministerio Público inició está investigación luego que, en diciembre del 2018, cinco ciudadanos que aparecen como aportantes del ahora desaparecido partido político ‘Peruanos por el Kambio’ (P.P.K) en la campaña presidencial de 2016 negaron haber entregado colaboración económica alguna, entre otros hechos.
La resolución apelada
La defensa legal del exjefe de Estado sostiene que la imputación de lavado de activos contra su patrocinado vulnera el principio de legalidad ya que los hechos corresponden a receptación patrimonial no tipificada en ese momento, no existen actos reales de conversión, transferencia ni ocultamiento, y no se acredita la finalidad de ocultar el origen ilícito ni el ciclo completo del lavado (incluido el reintegro de activos).
Asimismo, señala que existe una ausencia de tipicidad porque no hay delito fuente identificado, las conductas imputadas no eran delito al momento de los hechos, y no se configura lavado de activos ni el delito de asociación ilícita que también le atribuye la Fiscalía a su patrocinado dentro de esta investigación preparatoria.
No obstante, la jueza Margarita Salcedo determinó, a través de una resolución emitida el último 4 de mayo, a la que tuvo acceso RPP, que los hechos atribuidos por la Fiscalía al exmandatario si se subsume en el tipo penal imputado de lavado de activos dentro de la hipótesis típica prevista en el decreto legislativo 1106 en las modalidades de conversión, transferencia y ocultamiento.
“Por tanto este despacho considera que lo expuesto por la defensa técnica del acusado no puede ser estimado como excepción de improcedencia de acción, ya que el supuesto de hecho calza en el delito de lavado de activos; por tanto, para esta judicatura carece de fundamentos la excepción de improcedencia de acción planteada, razones por las que se desestima” precisa la magistrada en su resolución.
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