Es común ver operaciones realizadas entre partes vinculadas. En términos generales, hablamos de partes vinculadas cuando una persona/empresa participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona/empresa o grupo de personas/empresas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades, entre otros casos similares.
Cuando partes vinculadas operan entre sí, tributariamente deben cumplir obligaciones adicionales a las habituales, como sujetarse a las normas de precios de transferencia, presentar declaraciones juradas informativas sobre esta materia.

Recordemos que toda operación (entre vinculadas o no) debe realizarse a valor de mercado; es decir, a lo que terceros cobran a partes independientes por operaciones similares. Sin embargo, cuando las operaciones son realizadas entre partes vinculadas, aplica una regulación legal especial conocida como normas de precios de transferencia, que es más rigurosa.
En ese contexto, la Sunat puede efectuar ajustes si considera que una operación no se realizó a valor de mercado y ello generó un perjuicio fiscal. Ante ello, podrá determinar Impuesto a la Renta (IR) omitido más intereses moratorios y la imposición de multas asciende al 50% del tributo omitido por pagar, más intereses (multas que podrían ser rebajadas en 95% si se subsanan de manera voluntaria).
Formalmente, estos contribuyentes se encontrarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas: Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País, según vayan dándose los supuestos normativos que los vayan haciendo exigibles.
Si bien son tres los reportes a presentar a la Sunat, centraremos esta nota solo en el Reporte Local correspondiente al ejercicio 2025, pues el plazo de vencimiento para su presentación es el próximo mes.
Deben presentar Reporte Local, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio al que corresponde el reporte, superen las 2,300 UIT (considerando la UIT del 2025: S/ 12´305,000) y realicen operaciones con partes vinculadas a partir de 100 UIT (S/ 535,000).
En el Reporte Local, el contribuyente debe consignar la información requerida, mediante el Formulario Virtual Nº 3560. En este reporte se debe informar acerca de las transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta a partir de 100 UIT. Si la operación es menor a 100 UIT, se informará cuando implique la transferencia de bienes cuyo valor de mercado sea inferior a su costo.
Los que resulten obligados próximamente a presentar el Reporte Local del ejercicio 2025, deberán hacerlo como máximo desde el 15 de junio hasta el 23 de junio (según el último dígito del RUC).
Finalmente, el incumplimiento en su presentación o su presentación incompleta, podría generar multas equivalentes cada una al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior (no menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT por reporte mal o no presentado). Si se subsana la infracción de manera voluntaria por cada reporte, la multa podrá ser rebajada en 100%.
Indira Navarro es socia principal responsable del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.
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