El Poder Judicial declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal solicitada por Nicanor Boluarte.
El Poder Judicial declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal solicitada por Nicanor Boluarte. | Fuente: Andina

El juez Richard Concepción Carhuancho declaró infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción presentado por el hermano de la expresidenta Dina Boluarte, para que se archive la investigación por el caso Waykis en la Sombra, vinculado al partido Ciudadanos por el Perú.

El Poder Judicial rechazó la solicitud de Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte, para que se archive la investigación en su contra por el caso Los Waykis en la Sombra, vinculado a la presunta inscripción irregular del partido Ciudadanos por el Perú (CPP).

En la resolución dada a conocer este viernes, el juez Richard Concepción Carhuancho decidió declarar infundada "la excepción de improcedencia de acción" por el delito de organización criminal, presentada por la defensa legal del imputado. 

Según la acusación de la Fiscalía, Nicanor Boluarte sería el líder de una supuesta organización criminal integrada también por Jorge Luis Ortiz Marreros y Raúl Antonio Oliva Guerrero, en calidad de operadores; Zenovia Griselda Herrera Vásquez, Noriel Chingay Salazar, Jorge Chingay Salazar y Víctor Hugo Torres Merino, en calidad de mandos medios; y Mateo Castañeda Segovia, como brazo legal; entre otros imputados.

El objetivo de dicha organización delictiva habría sido captar “personas de confianza” que fueran designadas como subprefectos y prefectos regionales a condición de que recaben fichas de afiliación y aporten económicamente, para la inscripción del partido CPP, además del copamiento de instituciones del Ejecutivo, como Provías Descentralizado o el Instituto Peruano del Deporte.

#LoÚltimo El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechaza el pedido para archivar el proceso seguido contra Nicanor Boluarte Zegarra, investigado por el presunto delito de organización criminal. Ver resolución:👉https://t.co/SKoJDCyeHz pic.twitter.com/VEKIuI6C5W

— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) May 29, 2026

El pedido de la defensa y la decisión de la judicatura

Según la defensa de Boluarte Zegarra, el Ministerio Público habría incurrido "en excesos al ejercer sus facultades", ya que habría modificado la imputación "cada vez que se emite un pronunciamiento judicial o un dispositivo legal que compromete la tipicidad". 

Además, cuestionaron la ilicitud del fin de la organización criminal, toda vez que "la finalidad [...] era lograr la inscripción de un partido político", habiéndose determinado que "las finalidades políticas son ajenas al elemento teleológico" delictivo. Dicho argumento citó como antecedente al caso Cócteles.

En contraste, la Fiscalía alegó que lo presentado por la defensa se refería a "un cuestionamiento de índole procesal que escapa a la naturaleza del incidente de excepción de improcedencia de acción". Además, señaló que no se podía equiparar la investigación con el caso Cócteles, ya que "no se le imputa responsabilidad de persona jurídica al partido Ciudadanos por el Perú como estructura partidaria, sino a las personas quienes apartándose del velo protector de la organización política (finalidad política) crean una organización criminal propia con una finalidad económica".

"La finalidad teleológica recae en la obtención de beneficios económicos mediante la instrumentalización de funcionarios públicos, quienes se encontraban condicionados a realizar pagos económicos, no al partido político en ejercicio legítimo de un derecho (finalidad política), sino como aportes a la organización criminal para mantenerse en el cargo (finalidad económica)", remarcó el Ministerio Público.

Ante ello, el juez Richard Concepción Carhuancho indicó que "tratándose de un cuestionamiento de índole procesal, en donde se trata de fundamentar la presunta vulneración del derecho de defensa del investigado, y que este agravio tiene su vía procedimental correspondiente: Tutela de derechos, corresponde desestimar este fundamento".

Asimismo, el magistrado consideró que "la finalidad última" de la presunta organización criminal radicaría "en obtener beneficios económicos, instrumentalizando los puestos públicos para obtener aportes que permitan la inscripción y el sostenimiento del partido político".

"Es decir, no se investiga la libertad de asociación política, sino la instrumentalización de funcionarios que realizaban aportes para acceder o mantenerse en el puesto, y no como un aporte voluntario con fines políticos", remarcó la judicatura.

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